REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2004-000081.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 30 de julio de 2004.
FOLIOS: (53) Cuaderno Principal y (18) Cuaderno de Medida.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A.
PARTE DEMANDADA: Raul Vásquez Martínez.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; interpuesta por el abogado JORGE LUIS VENTURINI VILLAROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 1.452, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A Pro.; contra el ciudadano RAUL VÁSQUEZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.249.499.
En fecha 03 de agosto de 2004, se dictó auto admitiendo la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se aperturó cuaderno de medidas. El día 26 de agosto de 2004 se libró compulsa de citación.
El 22 de septiembre de 2004 compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó copia simple del poder que acredita a la abogada JUANA CORZO DE GONZÁLEZ, como representante legal de la demandante.
En fecha 25 de febrero de 2005 el Alguacil Accidental de este Despacho dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada, y a tales efectos consignó la respectiva compulsa de citación.
El día 18 de abril de 2005, se ordenó librar nueva compulsa de citación al demandado, tomándose en consideración al librar la orden de comparecencia la extensión de las horas de despacho de este Tribunal, hasta las 3:30 p.m.
En fecha 03 de mayo de 2005 se dictó auto ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), y al Consejo Nacional Electoral, para que informaran a este Juzgado el último domicilio registrado en sus archivos del demandado. Se libraron los respectivos oficios, los cuales fueron retirados por la accionante el 16 de mayo de 2005.
El día 30 de junio de 2005, se recibió comunicación proveniente del Consejo Nacional Electoral, en la cual informa que el ciudadano RAÚL VÁSQUEZ MARTÍNEZ, no aparece registrado en el sistema, razón que impide suministrar la información requerida.
En fecha 12 de julio de 2005, la parte actora solicitó la citación por carteles; ante tal pedimento el Tribunal consideró que antes de proceder a la citación por carteles se esperaran las resultas del oficio N° 0420, de fecha 3 de mayo de 2005, dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; de igual forma se ordenó ratificar el mismo. Se libró oficio N° 0516, recibido por dicho organismo el 1° de agosto de 2005.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales se observa que no se ha recibido respuesta al oficio librado a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, recibido por ese ente el 1° de agosto de 2005. Sin embargo, tampoco hay constancia en el expediente de que el apoderado actor haya realizado cualquier actuación que haga presumir a este Juzgado que esté interesado en seguir adelante con el proceso, impulsando la citación de la parte demandada, durante el transcurso de más de un año; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesto por la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano RAUL VÁSQUEZ MARTÍNEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO.




ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO Nº: AP31-V-2004-000081.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CERTIFICACIÓN:

VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios 54 al 57 del asunto Nº AP31-V-2004-000081, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE COTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, siguió la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano RAUL VÁQUEZ MARTÍNEZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/dama.
ASUNTO Nº: AP31-V-2004-000081.