EXPEDIENTE Nº 6881/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA:
CHIA SHENG CHUANG, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad Nro. E-82.060.129.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Dras. MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO y CAROL ARANA, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 90.665, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
NORA MERCEDES LOPEZ de PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Nro. 12.764.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. TIBISAY BARRIOS DUMONT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.066.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó el ciudadano CHIA SHENG CHUANG, contra la ciudadana NORA MERCEDES LOPEZ de PARRA.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2006, se admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demandada al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 11 de julio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos, a los fines de que el Alguacil de este Despacho se trasladara a la dirección suministrada y practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora ratificó la medida de secuestro solicitada en el escrito de demanda.
En fecha 10 de agosto de 2006, comparecieron las partes celebrando transacción y solicitaron se le expidieran dos (2) copias certificadas de la misma y del presente auto.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta de copia fotostática del poder cursante a los folios 8 y 9 del presente expediente, y evidenciándose que la parte demandada ciudadana NORA MERCEDES LOPEZ de PARRA, está debidamente asistida por la Dra. TIBISAY BARRIOS DUMONT, este Tribunal homologa la transacción celebrada entre las partes.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la homologación de la transacción celebrada entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano CHIA SHENG CHUANG, contra la ciudadana NORA MERCEDES LOPEZ de PARA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo. Asimismo ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre del año 2006. Años: 1976 de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
LTLS/MSU/Yrma.
Exp: N 6881/06.-
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