REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AN36-V-2004-000055
Se refiere el presente caso a una demanda de nulidad de contrato que han incoado las ciudadanas MARIA JOSEFINA BARROS de CARRAMAL y MARIA DEL CARMEN AMADO de RODRIGUEZ contra sus respectivos cónyuges: ARTURO CARRAMAL y JOSÉ RODRIGUEZ ALVAREZ, así como también contra JOSE JESUS FORMOSO.
Ahora bien, una vez admitida la demanda en fecha 06 de diciembre de 2004, y después de haberse librado (03-03-05) exhortos a un Juez del Municipio Los Salias del Estado Miranda para la citación de dos demandados, y después que el Alguacil del Tribunal devolviera la compulsa del tercero de los demandados por falta de impulso procesal, se hizo presente (21-03-05) a los autos el apoderado actor: Dr. Ronny Arenas , IPSA # 93.200 y renunció al poder porque sus defendidas no le suministraban expensas, y solicitó copias certificadas de varias actuaciones, incluyendo su renuncia.
Es el caso que desde la fecha de la renuncia del apoderado actor ha transcurrido más de un año sin que las partes actoras hayan encomendado a otro profesional del derecho el encargo de continuar el curso del juicio, que ha quedado paralizado en ese estado citatorio, sin que nadie se interese por él.
Con ello se demuestra el desinterés de las partes actoras en proseguir el juicio, actualizándose el supuesto de la norma del art. 267 CPC, que contempla la sanción de la perención de la instancia.
Resuelve.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
El secretario
HECTOR VILLASMIL