REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN VAAMONDE DE TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 2.935.909.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE A. BUENO RAMONES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.249.
PARTE DEMANDADA: VICENTE DANIEL TORRES A., venezolano, casado, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 2.127.853; LESTER C.HESS Jr., Norteamericano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 81.996.480; EMPRESAS ARTURO INTERNACIONALES, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN J. ALVINS S., VICTORINO J. TEJERA PÉREZ, FERNANDO A. PLANCHART PADULA, ALBERTO F. RAVELL NOLCK, THOMAS NORGAARD, BERNARDO WALLIS HILLER Y JORGE ALMANDOZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.304, 66.383, 92.567, 92.670, 98.663, 81.406 Y 107.011, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano LESTER C.HESS Jr y de EMPRESAS ARTURO INTERNACIONALES;
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 2969
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por NULIDAD DE CONTRATO fue interpuesta por los Abogados MIGUEL SIERRALTA y ALFREDO PERDOMO HIDALGO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA DEL CARMEN VAAMONDE DE TORRES contra EMPRESAS ARTURO INTERNACIONALES, S.A. y los ciudadanos VICENTE DANIEL TORRES A. y LESTER C.HESS Jr., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
Alegaron los Apoderados Judiciales de la parte actora en su escrito libelar, que su mandante contrajo nupcias el día 20/01/1965 con el ciudadano VICENTE DANIEL TORRES A., constituyendo con bienes de la comunidad conyugal el 20/09/1985 la compañía PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A. (PAICA), registrada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 72, Tomo 67-A sgdo., siendo dicha empresa la representante en Venezuela de la firma “EMPRESAS ARTURO INTERNACIONAL, S.A. Que en fecha 19/06/1991, su poderdante autorizó a su cónyuge para hacer una permuta del veinticinco punto cinco por ciento (25.5%) del capital de PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A., para adquirir diez (10) acciones de la compañía CORPORACIÓN ARVEN,S.A. Que su mandante creyó tener el veinticinco punto cinco por ciento (25.5%) de las acciones de la compañía PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A., pero su cónyuge vendió las acciones de las compañías PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A. y CORPORACIÓN ARVEN, S.A., por cuanto según acta de asamblea general extraordinaria registrada el 25/05/1989, aparece el señor LESTER C. HESS Jr., como socio de la compañía PREPARADOS ALIMENTICIOS INTERNACIONALES, C.A., registrando en fecha 20/06/1989 un acta de aumento de capital donde aparece con un VEINTICINCO PUNTO CINCO POR CIENTO (25.5%) del capital social, lo cual indica que su cónyuge ha traspasado la mitad de las acciones de la comunidad conyugal sin su autorización; posteriormente traspasa las diez (10) acciones de la compañía CORPORACIÓN ARVEN, S.A. a la compañía EMPRESAS ARTURO INTERNACIONAL, S.A., lo cual fue realizado igualmente sin la autorización de sus mandante, razón por la cual procede a demandar EMPRESAS ARTURO INTERNACIONALES, S.A. y los ciudadanos VICENTE DANIEL TORRES A. y LESTER C.HESS Jr., para que convengan en anular la compra-venta de las acciones anteriormente señaladas.
En fecha 06/09/1991, el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena la citación de los ciudadanos VICENTE DANIEL TORRES A. y LESTER C.HESS Jr. y de la EMPRESAS ARTURO INTERNACIONALES, S.A., en la persona de su presidente ciudadano LESTER C. HESS Jr., a fin de que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación y constancia en autos de la misma, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que juzgare procedentes. (Folio 150 de la Primera Pieza)
Mediante diligencias de fecha 13/11/1991 y 04/12/1991, el Alguacil especial ciudadano JOSÉ CENTENO, dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada. (Folios 155 y 157 de la primera pieza).-
Mediante escrito de fecha 13/01/1992, los abogados ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG y ALFREDO SENAIM M., en su carácter de apoderados judiciales de los co-demandados LESTER C.HESS Jr. y EMPRESAS ARTURO INTERNACIONAL, S.A., estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda, promovieron la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción y la incompetencia del Tribunal en razón de la materia. (Folios 160 al 200 de la primera pieza del presente expediente)
Por sentencia de fecha 17/03/1993, fue declarada sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente ala falta de jurisdicción de los Tribunales Venezolanos. (Folios 226 al 232 de la primera pieza del presente expediente).
Por auto de fecha 15/03/1994, los apoderados judiciales de los co-demandados LESTER C.HESS Jr. y EMPRESAS ARTURO INTERNACIONAL, S.A., proponen la regulación de la jurisdicción contra la sentencia dictada en fecha 17/03/1993, siendo decidido dicho recurso según sentencia de fecha 18/04/1996, por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, declarando que no tiene materia sobre la cual decidir. Folios 242, 263 al 269 de la primera pieza)
Mediante escrito de fecha 27/09/2002, comparece el Abogado FELIPE BUENO RAMONES, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas KARINA AURORA TORRES VAAMONDE y KAREN ALEJANDRA TORRES VAAMONDE, consignando a los auto acta de defunción del co-demandado VICENTE D. TORRES AYUSO, alegando ser las herederas del referido ciudadano, por lo que proceden a darse por citadas (Folio 294 de la primera pieza)
Por sentencia de fecha 31/03/2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de jurisdicción. (Folios 309 al 317 de la primera pieza).
Mediante escritos de fechas 25/06/2003 y 13/10/2003, los apoderados judiciales de los co-demandados LESTER C.HESS Jr. y EMPRESAS ARTURO INTERNACIONAL, S.A., ejercer el recurso de regulación de la jurisdicción contra la sentencia dictada en fecha 31/03/2003, el cual fue decidido mediante sentencia de fecha 29/09/2004, declarando que el poder judicial si tiene jurisdicción para conocer el presente juicio. (Folios 347 al 365 de la primera Pieza; 2 al 21 y 44 al 63 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 17/02/2005, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró incompetente para seguir conociendo de esta demanda declinando su competencia, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, por lo que por auto de fecha 09/09/2005, se le dio entrada al presente expediente.
Por auto de fecha 28/03/2005, este Juzgado planteo un conflicto de competencia por considerarse incompetente en razón de la cuantía, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien por sentencia de fecha 25/05/2005, declaró competente a este Juzgado para seguir conociendo la presente causa. (Folios 39 al 41 y 145 al 150 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 20/09/2005, este Tribunal ordenó librar edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano VICENTE DANIEL TORRES A., decisión ésta que fue apelada mediante diligencia de fecha 22/09/2005, por el Abogado BERNARDO WALLIS HILLER, en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados LESTER C.HESS Jr. y EMPRESAS ARTURO INTERNACIONAL, S.A., la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 11/11/2005, siendo solicitada posteriormente mediante diligencia de fecha 23/05/2006, la perención de la instancia.
CAPITULO II
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la perención de la instancia alegada por los abogados RAMÓN ALVINS SANTI y BERNARDO WALLIS HILLER, en su carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados LESTER C.HESS Jr. y EMPRESAS ARTURO INTERNACIONAL, S.A.
Ahora bien, los referidos abogados fundamentan la perención de la instancia por ellos solicitada, alegando que la parte actora durante los últimos ocho (8) meses contados a partir del día 20 de Septiembre de 2005, fecha en que se ordenó la citación por edictos del co-demandado VICENTE DANIEL TORRES A., la causa ha estado suspendida sin que haya habido ningún tipo de impulso procesal por parte de la actora tendente a la publicación de los edictos o al cumplimiento de las formalidades tendentes a su publicación.
Por su parte, alegó el apoderado Judicial de la parte actora abogado FELIPE ANTONIO BUENO RAMONES, que la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada contra el auto que ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del co-demandado VICENTE DANIEL TORRES A., mantuvo en suspenso hasta el transcurso de seis (6) meses la causa, manifestando que si ha gestionado la continuación de la causa, al solicitar por diligencia de fecha 16/03/2006 el pronunciamiento con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
En ese sentido observa este Juzgador, que por auto de fecha 20/09/2005, se ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del co-demandado VICENTE DANIEL TORRES A., ya que constaba al folio 298 de la primera pieza del presente expediente, cursaba inserta el acta de defunción del referido ciudadano, todo ello a los fines de dar cumplimiento a la establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, una vez ordenada la citación de los herederos conocidos y desconocidos del co-demandado VICENTE DANIEL TORRES A., la causa quedó suspendida, siendo carga procesal de la parte actora la de gestionar la citación de los herederos para la continuación de la causa; sin embargo, desde el día 20/09/2005, fecha en que se ordenó la citación de los herederos del co-demandado VICENTE DANIEL TORRES A. hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna diligencia tendente a impulsar el proceso ni a la publicación de los edictos, transcurriendo holgadamente el termino de seis (6) meses a que se contrae el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referente a la perención de la instancia.
Por otra parte la apelación ejercida contra el auto que ordenó la citación de los herederos del co-demandado VICENTE DANIEL TORRES A., (la cual fue oída en solo efecto mediante auto de fecha 11/11/2005), no suspende la prosecución de la causa, por lo que a consideración de este Juzgador correspondía a la parte actora la carga procesal de impulsar el proceso, realizando los tramites de publicación de los edictos, por lo que no habiendo cumplido con esta obligación que le dispone la Ley es procedente la perención de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue la ciudadana MARIA DEL CARMEN VAAMONDE DE TORRES contra EMPRESAS ARTURO INTERNACIONALES, S.A. y los ciudadanos VICENTE DANIEL TORRES A. y LESTER C.HESS Jr.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil Seis.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.
YENNY CARABALLO
En esta misma fecha a las 3:15 p.m., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC.
YENNY CARABALLO
Exp. N° 2969
JRG/yul*
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