REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: FREDDY HERNANDEZ, FRANCISCO OLIVO, MIGUEL HUNG, MOISES DELGADO, ISABEL LARA, WILMER CORREA y JULIO LARES ARGOTTE, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.142.363, 14.451.283, 3.228.178, 5.740.668, 11.739.578, 3.793.240 y 11.919.429 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COROZOPANDO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Abril de 2.000, bajo el 86, tomo 410-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO OLIVO CÓRDOVA, ALEXA GÓMEZ, ROSA ANA LARDIERI, MIRIANN SALEM, ISABEL LARA, RICARDO GÓMEZ y DAÑEIS RAMIREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 87.287, 82.046, 55.204, 67.150, 81.105, 90.761 y 104.859 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SANTOS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 1332.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO.-
EXPEDIENTE No. 2006-1244.-

En fecha 22 de Septiembre de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de un (01) folio útil, y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO tiene incoado los ciudadanos FREDDY HERNANDEZ, FRANCISCO OLIVO, MIGUEL HUNG, MOISES DELGADO, ISABEL LARA, WILMER CORREA Y JULIO LARES ARGOTTE contra la Sociedad Mercantil COROZOPANDO C.A., se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE. Así mismo se ordena suspender la Medida Cautelar Innominada decretada por este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2006, igualmente se acuerda archivar el presente expediente. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los
__________ días del mes de ______________ del dos mil seis. Años
196° y 147°.
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL ABREU


En esta fecha siendo las _______________ se publicó y se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO








IGC/RA/JAR.
EXP. 2006-1244.-