REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

ASUNTO: AP31-V-2006-000345

PARTE ACTORA: MARIA JULIO DE PAJARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.24.318.048.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NUBIA CASTRO DE HIDALGO y PATRICIA A. HIDALGO CASTRO, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.323 y 82.004, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.356.912.-
ABOGADO DESIGNADO A
LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE ZAMORA GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.722.

MOTIVO: DESALOJO




I

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana MARIA JULIO DE PAJARO contra el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en fecha 20 de Junio de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida por ante la Secretaría del Tribunal en esta misma fecha.
Alega la parte actora, que dio en arrendamiento al ciudadano JOSE RODRIGUEZ un inmueble de su propiedad ubicado en la Calle Los Mangos, No. 43, subiendo por el Consultorio Raúl Leoni, Barrio Santa Cruz del Este, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo contrato verbal con un lapso inicial de duración de seis (6) meses fijo, con un canon mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000.00), pero al termino del citado contrato, el mismo se fue renovando automáticamente, convirtiéndose el mismo en contrato a tiempo indeterminado, sin embargo el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, desde el mes de Diciembre de 2005, jamás volvió a cancelar canon de arrendamiento alguno, por lo que para la fecha adeuda la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.1.500.000,00), correspondientes a los meses de Diciembre 2005, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2006, más una deuda por consumo de Luz Eléctrica por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 160.000,00).- Así mismo la parte actora estimó su demandada en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).-
En fecha 22 de Junio de 2006, se admitió la presente demanda por el Procedimiento Breve. En fecha 29 de Junio de 2006, se procedió a librar la respectiva compulsa de citación de la parte demandada y en fecha 06 de Julio de 2006, se practicó la citación personal de dicha parte por medio del Alguacil.-
En fecha 10 de Julio de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal otorgó a la parte demandada cinco (5) días de despacho siguientes para contestar la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, a petición de la parte demandada.
En fecha 17 de Julio de 2006, la abogada NUBIA C. DE HIDALGO, apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que decretara la Confesión Ficta y en fecha 18 de Julio de 2006. se dictó auto mediante el cual negó la petición de la parte demandante y designó al Abogado LUIS JOSE ZAMORA, para defender a la parte demandada y se libró Boleta de Notificación al mismo.
En fecha 27 de Julio de 2006, el ciudadano JAVIER ABREU, Alguacil del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado LUIS JOSE ZAMORA, y en fecha 01 de Agosto de 2006, el defensor Judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda mediante el cual negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el demandante.
Se abrió el lapso probatorio y en fecha 08 de Agosto de 2006, la apoderada judicial de la parte actora presentó escrito de pruebas mediante el cual invocó el merito favorable de los autos y consignó como pruebas documentales copias fotostáticas de los recibos de pago a la C. A. Electricidad de Caracas, donde dice se demuestra que el demandado no paga la Luz Eléctrica y copia fotostática del Recibo de Depósito entregado por el arrendatario en fecha 31 de octubre de 2004, dichas pruebas fueron admitidas por el Tribunal en la misma.

En estos términos quedo planteada la controversia y a la resolución del conflicto en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo.

II

• A los folios 24, 25, 26 y 27, corren insertas copias fotostáticas de “documento por liquidación de contrato por suministro eléctrico y comprobantes de cobro de la Administradora Serdeco, C. A. Estas instrumentales se desechan por ilegales por cuanto el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sólo permite producir en copia fotostática el documento público o documento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido.
• Del folio 28 al folio 29, corre inserta a los autos, factura por servicio de electricidad, aseo y relleno sanitario emitidas por la Administradora Serdeco a MARÍA DE LOS SANTOS JULIO DE PÁJARO por suministro de servicios a la casa 24 s/n de la Calle Los Mangos del Barrio Santa Cruz del Este. Esta probanza se desecha por cuanto se refiere a un inmueble distinto identificado como 24, cuando el de la demanda se refiere al número 43.
• A los folios 30, 31, 32 y 33, corren insertas a los autos, copias fotostáticas de documentos privados relativos a la facturación del servicio de Electricidad. Estas se desechan por ilegales por cuanto conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede producirse mediante copia fotostática el instrumento público y el privado reconocido o tenido legalmente como reconocido.
• Del folio 34 al 35, corre inserta a los autos, factura por servicio de electricidad a la casa 43 de la Calle Los Mangos del Barrio Santa Cruz del Este a nombre de MARÍA DE LOS SANTOS JULIO DE PÁJARO. Esta se aprecia como prueba del suministro de los servicios al referido inmueble y del monto de la facturación de la misma.
• Al folio 36, corre inserta a los autos, copia fotostática de recibo por concepto de depósito del alquiler del inmueble distinguido como la casa 43 de la Calle Los Mangos del Barrio Santa Cruz del Este. Esta instrumental se desecha por ilegal por cuanto sólo puede, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, producirse en copia fotostática el documento público o privado reconocido o tenido legalmente por reconocido.

Dispone el artículo 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento que quien pide la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo.
En el caso que nos ocupa la actora afirma la existencia de la relación locativa, de la cual deriva el deber del arrendatario de pagar la pensión de arrendamiento. Por su parte la demandada niega todos los hechos alegados por su contraparte. Siendo así corresponde a la actora demostrar la existencia de la obligación, empero en autos no existe prueba alguna de la cual pueda considerarse demostrada la existencia del arrendamiento que alega.
En este sentido es pertinente recordar que conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el Juez declarará Con Lugar la demanda cuando encuentre plena prueba de los hechos alegados en ella. De modo que al no haberse demostrado la existencia de la relación arrendaticia, lo procedente en Derecho y Justicia es desechar la demanda y así se decide.

III

En virtud del razonamiento que antecede este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana MARIA JULIO DE PAJARO, en contra del ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ, antes identificados.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2.006).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Titular,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-

En esta misma fecha, veintisiete (27) de septiembre de 2006, se registró y publicó sentencia, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a. m.), previas las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
El Secretario Titular,

Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-