REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


SENTENCI


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001979

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL CASANOVA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dra. AURA MONCERRATTE GARCIA MEDRANDA Y Dr: JUAN JOSÉ APONTE.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES A.J.C.P. (RESTAURANT CASA DE ITALIA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó por inasistencia al acto.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.

ACTA

En el día hábil de hoy martes 26 de Septiembre de 2006, siendo las 11:00AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes los ciudadanos Dres. AURA MONCERRATTE GARCIA MEDRANDA y Dr: JUAN JOSÉ APONTE, abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.° 71.635 y 64.511, respectivamente, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la parte actora, según se evidencia de poder que en original presentan a efectos videmdi y consigna copia en tres (03) folios útiles, solicitando al Tribunal, que previa su certificación se sirva agregarlos a las actas, el Tribunal vista la solicitud que antecede y confrontado como ha sido con su original, lo certifica y ordena agregarlo a los autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo de la siguiente manera:

Cursa al folio (01) del expediente Solicitud de Calificación de despido del ciudadano JOSÉ MANUEL CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 10.413.139, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio CHEFF de Cocina, quien alegó que laboraba desde la fecha 15/06/2001, para la empresa “INVERSIONES A.J.C.P. (RESTAURANT CASA DE ITALIA)", bajo la supervisión u orden del ciudadano: AGOSTINO CAPOVILLA, desempeñando el cargo de Cheff de Cocina, dentro del horario de trabajo comprendido, desde las 8:00 am a 4:OO pm, devengando un sueldo mensual de.(BS. 1.000.000,00) igualmente Menciona que fue despedido en fecha 01/07/06 por el ciudadano AGOSTINO CAPOTILLA, en su carácter de PRESIDENTE de la referida empresa, sin haber incurrido en ninguna falta prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto le solicitó al presente Juzgado que calificara dicho despido como injustificado, que se ordenase su reenganche en las mismas condiciones que tenía para el momento del Despido y que se ordenase el pago de los Salarios caídos. De igual manera indicó que se notificara al ciudadano AGOSTINO CAPOTILLA, en su carácter de Presidente de la empresa y señaló su domicilio para los efectos legales. Cursa al folio (09) del presente expediente, la expresa constancia por secretaria de fecha 09 de Agosto de 2006 de la Notificación efectiva realizada a la empresa demandada. Transcurriendo de manera correcta el lapso pertinente para la celebración de la Audiencia Preliminar se anunció el Acto acudiendo al presente solamente los Apoderados Judiciales de la parte Actora, quienes no consignaron escrito de promoción de pruebas; sin embargo no asistió la parte demandada, ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial alguno. En consecuencia este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto que no existe contradicción con relación a los hechos alegados, ni con el Derecho. En consecuencia SE CONDENA a la parte demandada INVERSIONES A.J.C.P. (RESTAURANT CASA DE ITALIA).", a reenganchar al trabajador en las mismas condiciones que se encontraba para el momento del Despido es decir en el cargo que desempeñaba (Cheff de Cocina) y consecuencialmente al pago de los Salarios Caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la demanda de Solicitud de Calificación de Despido a la parte demandada hasta su efectiva reincorporación, con exclusión para dicho cálculo el tiempo que la Causa estuvo paralizada por los motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, tales como vacaciones judiciales o huelgas de funcionarios judiciales o huelga de funcionarios Tribunalicios. A razón de un Salario de (Bs. 1.000.000,00) Un Millón de Bolívares mensuales. Asimismo de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en Costas a la parte demandada. Se acuerda expedir copia certificada de la presenta Acta a la parte actora, vista su solicitud. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 147° y 196°.
El Juez.

Abog. Danilo Eligio Serrano Pérez
El Secretario.

Abg.Antonio Boccia


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Danilo Serrano




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”