REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 09

CAUSA N° JP01-X-2006-000016
VICTIMA: MARILYN MORENO Y JUAN DE LA CRUZ CALDERA
MOTIVO: INHIBICIÓN SEGUNDO DE JUICIO, ABG. CARMEN ALVAREZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la jueza segunda de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Álvarez, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-S-2003-001885, seguida contra los ciudadanos Carlos José Yanez, Florencio Velásquez y Jimmy Escalante.

DE LA INHIBICION

A los folios 02 y 03 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Carmen Álvarez, argumenta que por cuanto en la indicada causa funge como defensora privada la abogada Luz Coromoto Scott con quien ella mantiene enemistad manifiesta, según se desprende del auto que cursa al folio 15, procede a inhibirse, tal como lo ha hecho en anteriores oportunidades que han sido declaradas con lugar por esta Corte de Apelaciones.

La indicada jueza acompaña copia certificada de los cuadernos separados en que se sustanciaron y decidieron las anteriores inhibiciones, que por idéntico motivo ya fueron decididas por esta Corta Corte de Apelaciones.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona.

En el presente caso si la jueza Carmen Álvarez manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la abogada Luz Coromoto Scott, defensora privada de los ciudadanos Carlos José Yanez, Florencio Velásquez y Jimmy Escalante, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide:

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza segunda de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Álvarez, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-S-2003-001885, seguida contra los ciudadanos Carlos José Yanez, Florencio Velásquez y Jimmy Escalante. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diarícese, Déjese copia certificada. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,




FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ




LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ
VOTO SALVADO

Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, disiente de la ponencia aprobada mayoritariamente por la sala en el asunto signado bajo el N° JK01-X-2006-000016, nomenclatura de la sala, por las razones que infra serán expuestas:

La inhibición de la juez Carmen Álvarez, del 07 de julio de 2006, en el asunto N° JP01-S-2003-1885, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, a nuestro juicio no cumplió con las exigencias procesales que exige la ley procesal de la especie. Es decir, no explicó las razones de hecho en las cuales funda su separación de conocer.

No es sólo indicar la causal donde se encuentra subsumida la circunstancia fáctica para que proceda la inhibición. Era tan cierta la señalada circunstancia, que la propia Corte en el auto del 18 de julio del corriente año le indicó a la señalada juez que cumpliera con tales requisitos y sólo ésta se limitó a presentar copia fotostática de lo que resolvió la sala en otra inhibición de la juez Carmen Álvarez, en fecha 23 de agosto de 2004, sin cumplir con las formalidades que le había indicado esta superior instancia oportunamente (folios 10, 11 y 15).

En consecuencia, procedo a salvar mi voto en el presente asunto en razón de que la inhibición de la juez Carmen Álvarez no cumple con las exigencias que exige la ley de la materia.

En San Juan de los Morros, salvo mi voto en el presente asunto, a los ( 19 ) días del mes de septiembre de 2006.
El Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez disidente,


Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez