REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 12
Imputado: Yorman Nicolás López Macero
Víctimas: Segundo Adolfo Martínez y María del Rosario Guerrero Galucci
Delito: Homicidio calificado en grado de frustración y agavillamiento
Motivo: Apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 18 de septiembre de 2006, se recibe ante esta sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, escrito que suscriben los abogados Antonio José Carrasco y José Manuel rojas, con el carácter de defensores privados del imputado Yorman López Macero, donde señalan como algo irregular el hecho que los autos fueron recibidos ante este despacho superior el 09 de agosto del año en curso, es decir 23 días después de haberse ejercido el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, relacionado con la detención preventiva judicial del indicioso Yorman López Macero.
Asimismo, solicitan que una vez llenas las formalidades legales se haga efectivo lo establecido en los artículos 44.1 y 49.1.2 Constitucional, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, revocando la privación preventiva de libertad dictada por el juzgado confutado de fecha 04 de julio del año en curso (folio 106).
II
Esta Corte de Apelaciones deja asentado que los hechos relacionados con el retardo de la llegada de los autos al juzgado ad quem a los efectos de conocer del acto recursivo, no es un asunto que le es dable o endosable procesalmente.
En todo caso los que se sienten afectados por los hechos denunciados (retardo procesal), en el escrito presentado por la defensa del imputado Yorman López Macero, cuentan con la vía expedita para accionar ante los órganos competentes de la materia, como serían el Ministerio Público y la Inspectoría General de Tribunales, a los efectos de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.
En relación a resolver sobre la revocatoria de la medida privativa de libertad decretada por el Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 25 de abril de 2006, este juzgado colegiado no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de que en fecha 22 de agosto resolvió el auto impugnaticio de la defensa, confirmando la detención preventiva judicial del encartado Yorman Nicolás López Macero, como se informa de la dispositiva de la sentencia de la fecha supra indicada según se evidencia del contenido de los folios 86 al 94 de la presente incidencia. Se funda el presente pronunciamiento en el artículo 26 Constitucional. Cúmplase. Diarícese. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
Asunto N° JP01-R-2006-000201