REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 13

ASUNTO Nº: JK01-X-2006-000019
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO VILLASANA, CARLOS ALBERTO SALDIVIA, ISIDRO HERRERA, JOSÉ ANDRÉS QUINTANA ARIAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL Nº 02 ABOG. ZAIDA AVILA PIÑANGO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado ZAIDA AVILA PIÑANGO, en su carácter de Juez Temporal en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo en el asunto signado bajo el Nº JP01-P-2005-004271(nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como imputado el ciudadano CARLOS ALBERTO SALDIVIA Y OTROS.

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de que en la mencionada causa, actúa como defensor del acusado, el abogado Tony Vieira Ferreira, Defensor Público Penal Nº 02, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, quien tiene nexos de compadrazgo con la misma, por ser el padrino de su hijo Ezequiel David Acosta Ávila, situación que considera puede afectar el principio de imparcialidad a la hora de decidir, motivo por el cual solicita su separación del conocimiento del referido asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La sala ha revisado la motivación invocada por la funcionaria inhibida y coincide efectivamente, en que los sentimientos que menciona bien sea de agradecimiento, amistad, o resentimiento y rencor hacia alguna de las partes, sólo pueden ser apreciados en intensidad por el propio funcionario que los alega, y en efecto pueden en determinadas circunstancias, afectar el principio de objetividad que debe revestir la función de juzgar.

La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo imputado tiene el derecho a ser juzgado por un funcionario revestido de absoluta objetividad.

Ese principio también aparece consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

En el presente caso, la relación surgida entre la funcionaria inhibida y la parte que se desempeña como defensor del acusado puede en verdad afectar su ánimo y la objetividad ha la hora de decidir; por lo que la sala está obligada a garantizar a las partes involucradas, la imparcialidad que exigen el juicio previo y el debido proceso.

La sala estima que sí existe un motivo legal para declarar con lugar la presente inhibición y así se resuelve, siendo lo ajustado a derecho que el asunto pase al conocimiento de otro juez de juicio del mismo circuito.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado ZAIDA AVILA PIÑANGO en su condición de Juez Temporal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JP01-P-2005-004271 donde aparece como imputado el ciudadano CARLOS ALBERTO SALDIVIA Y OTROS ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 4ºº y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.