REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 14.-
N° CAUSA N° JP01-X-2006-000061
IMPUTADO: EMILIO ALBERTO AREVALO RANGEL Y YUDITH VIOLETA BARROYETA
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELÓN, JUEZ DE CONTROL N° 01, EXTENSIÓN VALLE DE PASCUA
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez Primero de Control de la Extensión de Valle de La Pascua de este Circuito Judicial Penal, Abg. Merly Velásquez, para separarse del conocimiento de la causa N° JP21-P-2006-000827, que se sigue al ciudadano Emilio Alberto Arévalo y Otro.
DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la Juez Merly Velásquez, expone que el co-imputado Emilio Alberto Arévalo, es hijo del Abg. Emilio Arévalo Toro, quien tiene lazos de amistad de mas de 40 años con su familia, que la misma es pública y manifiesta, ya que el referido Abogado es oriundo de su pueblo natal. Además señala que el abogado Emilio Arévalo Toro, padre del Co-imputado, es tío de la cónyuge de su hermano, es decir de su cuñada Elvia Coromoto Castro Arévalo.
Por las indicadas razones considera que debe inhibirse, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir amistad manifiesta con una de las partes.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso, si la Juez Merly Velásquez manifiesta tener sentimientos de amistad hacia una de las partes, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Valle de la Pascua, Abg. Merly Velásquez, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2006-000827, que se le sigue al ciudadano Emilio Alberto Arévalo Rangel y Otros. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ