Vista La solicitud de prórroga de medida de protección efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, a favor de los ciudadanos HAYDEE CECILIA OLIVEROS, en su condición de Fiscal Auxiliar y JOSÉ RAFAEL MALAVÉ SOJO, en su condición de Fiscal Octavo, ambos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, titulares de las cédulas de identidad nro V-7.755.757 y V-6.545.283, respectivamente, este Tribunal, en virtud al temor existente de peligro real e inminente que persiste en contra de éstos y que los motiva a temer por su integridad física; es por lo que considera procedente y ajustado a derecho acordar dicha solicitud, en consecuencia se acuerda prorrogar la medida de protección acordada en fecha 09-02-06, por el lapso de noventa (90) días, que deberá ser cumplida por funcionarios adscritos al Destacamento N° 28 de la Guardia Nacional, con sede en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, ello de conformidad con el artículo 120, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAGIRA MESCIA