Vista La solicitud de prórroga de medida de protección efectuada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, a favor del ciudadano HARRY RAFAEL TESARES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-8.788.252, este Tribunal, en virtud al temor existente de peligro real e inminente que persiste en su contra y que lo motiva a temer por su integridad física; es por lo que considera procedente y ajustado a derecho acordar dicha solicitud, en consecuencia se acuerda prorrogar la medida de protección acordada en fecha 10-06-06, por el lapso de noventa (90) días, la cual debe consistir en el patrullaje policial constante ante la residencia del prenombrado ciudadano, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, ello de conformidad con el artículo 120, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGIRA MESCIA
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