Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano, IRENO JAVIER CORTEZ CORDOVA, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, nacido en fecha: 23-03-77, edad: 29 años, estado civil: casado, titular de la Cédula de Identidad N: 12.512.268 hijo de Belkis de Corte (v) y José Cortez,(v) domiciliado en la Urbanización calle 4 de Guaiqueries, casa N. 31, Altagracia de Orituco ; en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Rafael Malavé Sojo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana KEILY MARÍN ARMAS.
El representante del Ministerio Público, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, asimismo la imposición de Medidas Cautelares de acuerdo al artículo 39 de la referida Ley, y la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado.
La defensora pública penal, ABG. MARYDEE RODRÍGUEZ, manifestó su conformidad con la solicitud efectuada por el Ministerio Público.
Revisadas, estudiadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos denunciados se fundan en conductas que tipifica la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de acuerdo a lo explanado por la víctima ante este Tribunal con ocasión a la audiencia oral celebrada en fecha 15-09-06.
En consecuencia de ello, este Tribunal procedió a cumplir con la norma relativa a la Gestión Conciliatoria, en el mismo acto, en el cual el ciudadano IRENO JAVIER CORDOVA, adquirió el compromiso de no molestar a la víctima y mantenerle el respeto, lo cual fue aceptado por aquélla, ciudadana KEYLI MARIN ARMAS..
En reciente sentencia sobre la materia, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual entre otros valiosos aspectos, dictaminó que las normas establecidas en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, deben aplicarse en forma concatenada con los preceptos del Código Orgánico Procesal Penal específicamente sus artículos 283 y siguientes; además se destaca en dicho fallo lo siguiente:
“Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, regula entreoíros aspectos, un procedimiento previo al inicio de la acción penal, el cual es de naturaleza conciliatoria, cuyo objeto es la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos o faltas, y la búsqueda de la autocomposición del conflicto a través de la conciliación…En consecuencia será el Ministerio Público el que, una vez sea sustanciada la investigación penal de conformidad con las normas del Código Orgánico Procesal Penal, determinará si procede la solicitud de desestimación de la denuncia ante el juez, el archivo fiscal de la misma, la solicitud de sobreseimiento o bien la acusación, esta última cuando estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado…”. ( Resaltado, cursiva y omisis del Tribunal).
Finalmente en base a las circunstancias de las que se ha hecho mérito con anterioridad, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Ministerio en contra del ciudadano IRENO JAVIER CORTEZ, asimismo debe continuarse la presente causa bajo los parámetros dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de las prácticas de las diligencias acordadas por este Tribunal y la prosecución de Ley. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda GESTIÓN CONCILIATORIA, entre los ciudadanos IRENO JAVIER CORTEZ y KEILY MARIN ARMAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 2°, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en armonía con el artículo 34, encabezamiento, eiusdem. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, efectuada por el Ministerio Público, asimismo la solicitud de procedimiento abreviado. TERCERO: Se decreta LIBERTAD PLENA, del ciudadano IRENO JAVIER CORTEZ, ampliamente identificado en autos. Queda publicada la presente decisión, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2006. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
________________________________ ABG.ANNAKARINE PEÑA ARCAY
ABG. NEIL LINARES
ASUNTO: JP01-P-2006-002458
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