Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano LORETO ABRAHAM, natural de Altagracia de Orituco Estado Guarico, nacido en fecha: 14-6-63 edad: 43 años, estado civil: soltero, titular de la Cédula de Identidad N:6.217.283, hijo de Silvina Loreto (f) y Abraham Laya (f) domiciliado en la calle 6 de Guaiqueries, apartamento C-12, Altagracia de Orituco; en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JOSÉ MALAVÉ SOJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y penado en el artículo 17, en relación con el 5, de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia.
El Fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas, de acuerdo al artículo 39, eiusdem, asimismo la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento abreviado, ello de conformidad con el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensora Pública Penal, Abg. MARIDEE RODRÍGUEZ, no se opuso a la continuación del procedimiento ordinario, asimismo solicitó la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario y se investigue sobre la existencia de testigos sobre los hechos imputados.
Ahora bien, revisados, analizados y comparados, cada uno de los elementos cursantes en las actas que conforman la presente causa y que sustentan los argumentos y la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal observa que no se encuentra demostrada la comisión de ningún hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que merezca pena corporal, se desprende de la declaración de la presunta víctima que fue lesionada por un “tropezón” que ella misma se había dado (folio 10) y no existe otro elemento hasta ahora que lo desvirtúe, en consecuencia en base al principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar el requerimiento de las partes, en consecuencia se acuerda libertad plena a favor del imputado Loreto Abrahan. Asimismo se acuerda la continuación de la presente causa, bajo las normas del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA LIBERTAD PLENA, al ciudadano LORETO ABRAHAM ampliamente identificado, ello de conformidad con el principio de presunción de inocencia, de acuerdo al artículo 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaran parcialmente con lugar las solicitudes de las partes. Queda publicada la presente decisión, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2006. Déjese copia de la misma en el archivo de este Despacho. Remítase a la fiscalía en su oportunidad legal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
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ABG. NEIL LINARES
JP01-P-2006-2459.
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