Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano Richard Rubén Rangel, quien dijo ser venezolano, natural de san Juan de los Morros, Estado Guárico, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Valle Verde calle las mercedes, casa número 20 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nro. V. 10.674.431, hijo de Gumersindo Rangel y Àngel Hurtado; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. SHERLEY GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y penado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
La Fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de medida cautelar privativa de libertad, de acuerdo al artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, ello de conformidad con el artículo 373, eiusdem.
La Defensora Pública Penal del ciudadano RANGEL RICHARD RUBEN, Abg. JUDITH AINAGAS, no se opuso a la continuación del procedimiento ordinario, de igual modo solicitó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de su defendido, quien propondría un acuerdo reparatorio de la víctima.
Oída las partes, este Tribunal les informó sobre el uso de las medida alternativas a la prosecución del proceso, haciendo uso el imputado Rangel Richard Rubén, de la prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, efectuó propuesta de Acuerdo Reparatorio a la víctima Méndez Miguel Ángel, consistente en el pago de la suma de un millón ochocientos mil bolívares, el día 16-10-2006, previa imposición del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo; la víctima antes mencionada, expresó no tener inconveniente en conciliar un acuerdo reparatorio con el imputado de autos, por la cantidad antes mencionada.
Ahora bien, este Tribunal observa, que los hechos objeto del presente asunto, recaen sobre bienes jurídicos disponibles, de carácter patrimonial, los cuales se encuentran identificados en los reconocimientos legales cursantes a los folios 18 y 20 del presente asunto. Asimismo, verificado por este Juzgado, en audiencia de presentación, que el imputado RANGEL RUBEN RICHARD y la víctima MÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL, han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible, como lo es DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y penado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; es por lo que este Tribunal, Homologa y Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado por ambas partes, de conformidad con los artículos 40 y 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, revisados, analizados y comparados, cada uno de los elementos cursantes en las actas que conforman la presente causa y que sustentan los argumentos y la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal observa que se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que merece pena corporal, como lo es el delito precalificado como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en relación con el 5, eiusdem, asimismo, dichos elementos consistentes en el acta de aprehensión, y declaraciones de testigos, así como lo expuesto por la víctima, hacen presumir a este Tribunal que el imputado RANGEL RICHARD RUBEN, ha tenido participación en el ilícito indicado, y en vista a la celebración del acuerdo reparatorio, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al prenombrado ciudadano, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho (08) días ante este Tribunal, asimismo la prohibición de acercarse a la víctima y a su lugar de residencia, salvo el derecho a la defensa, ello de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la continuación de la presente causa, bajo las normas del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado RANGEL RUBEN RICHARD y la víctima MÉNDEZ MIGUEL ÁNGEL, en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RANGEL RUBEN RICHARD, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y penado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con los artículos 40 y 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6°, eiusdem. Se declaran sin lugar la solicitud de medida privativa efectuada por el Ministerio Público y con lugar el petitorio de la Defensa. Queda publicada la presente decisión, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2006. Déjese copia de la misma en el archivo de este Despacho. Remítase a la fiscalía en su oportunidad legal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
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ABG. NEIL LINARES
JP01-P-2006-2573.
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