Vista la solicitud de prorroga por el lapso de quince (15) días contados a partir del siguiente al vencimiento del lapso de los treinta (30) días para presentar el Acto Conclusivo, (23-09-06), efectuada por el representante de la Fiscalía 14° del Ministerio Público, Abg. Gerardo Camero, y ratificada en audiencia por la Fiscal Primera de este Estado, Abg. Ana Flores Capote, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CORDOVA MORALES, JOHAN JOSÉ FLORES y PABLO ELÍAS PALOMINO GUTIÉRREZ, y habiéndose garantizado el derecho Constitucional de Defensa, con la asistencia del Defensor Público Penal, Abg. Tony Vieira Ferreira, en la audiencia oral celebrada a los fines de resolver sobre las solicitud Fiscal, en virtud a la inasistencia por segunda vez ante este Tribunal del Defensor de Confianza, Abg. Ramiro García, y habiéndoseles permitido a los prenombrados imputados el ejercicio de su derecho de manifestar lo que ha bien tuvieren en el presente procedimiento judicial que se encuentra en fase preparatoria; considera este Despacho, que el Ministerio Público, ha motivado suficientemente la razón de su solicitud y la misma fue realizada dentro del lapso legal correspondiente, por lo que, se acuerda prórroga de quince (15) días a la Fiscal Primera (1°) del Ministerio Público, para presentar el correspondiente acto conclusivo en esta causa, los cuales vencen el 08-10-2006; todo de conformidad con el quinto aparte del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Defensor Privado antes mencionado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del proceso, como recaudos complementarios, a los fines del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMP.,


ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,



ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ.