ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000040
ASUNTO : JP01-P-2004-000040
Por cuanto se evidencia de autos, al folio 195, que el penado JOSE ALEXIS PIMENTEL, cumple en su totalidad la pena principal impuesta en el día de hoy, se acuerda su inmediata libertad y se acuerda oficiar a la consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, a los fines de que el mismo sea excluido del Sistema de Información Policial. Asimismo, se ordena imponerlo una vez puesto en libertad de la pena accesoria al cual fue condenado en su oportunidad legal correspondiente, establecida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, consistente en la sujeción y vigilancia por parte de la autoridad competente por una quinta parte de la condena, terminada esta, la cual es equivalente a 5 meses, 24 días, contados a partir del día de hoy, todo lo cual deberá ser debidamente notificado el penado en referencia. Ofíciese y notifíquese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Beatriz Josefina Ruiz Marín
El Secretario,
Abg. Neil Linares
En la misma fecha en que fue dictado el auto anterior, se libraron oficios N° 1023 y 1024 y Boleta de Excarcelación N° 1E-004-06, conforme esta ordenado.
El Secretario,
Abg. Neil Linares
BJRM
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