Visto el cómputo practicado en fecha 21 de junio de 2006, donde se determino que la ciudadana DELMIRA JOSEFINA GUERA MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, cumple pena en fecha 16-09-2006 a fin de dictar pronunciamiento se observa lo siguiente:
La penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en donde nació el 19-05-74, de profesión u oficio del Hogar, y titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-05-2002, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley de la especialidad. La Corte de Apelaciones del Estado Guarico declaro con lugar el recurso de revisión interpuesto por la mencionada ciudadana, rectifico la pena y le impuso cumplir una pena de seis (06) años de prisión y en consecuencia se practico nuevo computo de pena en fecha 21 de julio de 2006 determinándose que cumpliría la condena en fecha 16-09-2006.
En fecha 17/07/2002, este tribunal ejecuta la sentencia, determinándose que cumpliría su condena el 21/03/2012 a las 12:00 horas de la noche.-

La penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO fue detenida por primera vez en fecha 21/03/2002 (folio 3 de la primera pieza jurídica), por lo que a la fecha de hoy (21-06-2006), lleva un tiempo de detención efectiva de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO ha redimido de su pena UN (01) AÑO UN (01) MES y NUEVE (9) DÍAS, en fecha 28 de febrero de 2005, que sumado a este redención de CUATRO (04) MESES VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO SEIS (’06) MESES CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de pena CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en virtud a que la pena una vez de rectificada quedo en seis (06) años de prisión, le falta para cumplir definitivamente de su condena DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS DOCE (12) HORAS,, la cual finalizará el 16 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS a las 12:00 horas del medio día (16-09-2006).

Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional acordó en decisión de fecha 21 de junio de 2006, que la fecha de cumplimiento de pena sería el 16 de septiembre de 2006, lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido la causa seguida a la ciudadana DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal, Y QUIEN DEBERA SER PUESTA EN LIBERTAD EN FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2006 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y remitida con oficio al director del anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Así se decide.

Por todo lo expuesto este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución Nº 2 de este circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. da por concluido el caso en fecha 16 de septiembre de 2006, en cuanto a la causa que se proceso en contra de la penada DELMIRA JOSEFINA GUERRA MANZANO, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en donde nació el 19-05-74, de profesión u oficio del Hogar, y titular de la cédula de identidad Nº 13.144.294, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-05-2002, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley de la especialidad. La Corte de Apelaciones del Estado Guarico declaro con lugar el recurso de revisión interpuesto por la mencionada ciudadana, rectifico la pena y le impuso cumplir una pena de seis (06) años de prisión y en consecuencia se practico nuevo computo de pena en fecha 21 de julio de 2006 determinándose que cumpliría la condena en fecha 16-09-2006. Se ordena su libertad plena a tal fin, para el día 16 de septiembre de 2006 a las 12:00 del mediodía. , para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y remitirla con oficio al director del anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela. Ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, para la exclusión del sistema computarizado en relación a este asunto penal.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO


La Secretaria

Abg. MAGIRA MECIA.