Recibida como fue en este Despacho el Acta de Defunción del penado DURVIS JOSE CARVAJAL titular de la cédula de identidad Nº 16.074.053 , suscrita por la Jefe de Registro Civil del Municipio Juan German Rocío del Estado Guarico Abg. Carman T Muñoz de Villarroel en donde se señala que el deceso se produjo en fecha 06 de agosto de 2006 a las 8:30 post - meridien en la encrucijada Las Palmas, a consecuencia de : SHOK CARDIOGENICO-TAPONAMIENTO CARDIACO HECHO TRANSITO TERRESTRE, según lo certifico el Dr. Franklin Martines, es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 103 del Código Penal declara extinguida la pena por muerte del precitado penado, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en fecha 14-10-02, a cumplir la pena de Un (019 año y seis (069 meses de prisión por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado DURVIS JOSE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.074.053, todo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg, YAJAIRA MORA BRAVO.





LA SECRETARIA

Abg. ANAKARINE PEÑA.