Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-1999-000013, este Tribunal observa:

El ciudadano JUAN BERRIO ESCABAR, colombiano, soltero, natural de el Playón, Departamento Bolívar Cartagena Colombia, obrero, hijo de Juana Escobar y de Gabino Berrios, titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441, fue condenado por el Tribunal Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal.


El penado fue detenido por primera vez en fecha ((27-01-2007) (folio 217 Y 218 PIEZA nº 02) de la primera pieza, determinándose que cumpliría la pena en fecha (26-08-2006), según cómputo de pena que cursa a los folios 132 y 133.

En fecha 25 de junio de 2004, este Tribunal le otorga a dicho sentenciado la formula de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo , folios 14 al 17 pieza Nº 03.

En fecha 08 de diciembre de 2004 este Tribunal le otorga al penado JUAN BERRIOS ESCOBAR la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto folios 83 al 86 pieza Nº 03.

En fecha 04 de julio de 2005 este Órgano Jurisdiccional le otorga al penado JUAN BERRIOS ESCOBAR la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional .

A los folios 158, 159 y 160 de la pieza Nº 03 cursa informe conductual de cierre, suscrito por la jefe de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nº 08 Elsa Kuiman y la Delegado de PRUEBAS Abogado Ángela Valero, donde se concluye que liberado cumplió con las condiciones derivadas de la medida de Libertad Condicional. El seguimiento del caso resulto favorable, aplicando un nivel de supervisión medio

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA , dar por concluido el caso seguido al ciudadano JUAN BERRIO ESCABAR, colombiano, soltero, natural de el Playón, Departamento Bolívar Cartagena Colombia, obrero, hijo de Juana Escobar y de Gabino Berrios, titular de la cédula de identidad Nº E-81.501.441, fue condenado por el Tribunal Superior Segundo en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, al cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, todo conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código orgánico procesal Penal.


Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





La Secretaria,


Abg. ANAKARINE PEÑA.