Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto penal, y visto el contenido del escrito de fecha 01/08/06, cursante al folio 223 de la sexta pieza jurídica del presente asunto penal, presentado por la Defensora Pública Penal en fase de Ejecución (E) Abogado Flor Barrios, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, a favor del reo RAMOS LOPEZ DONNY GIOVANNY este Tribunal, pasa decidir sobre la base de las consideraciones siguientes:

1.- En fecha 18 de junio de 1999 el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la circunscripción judicial del Estado Guarico confirmo la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guarico, en fecha 17 de febrero de 1999,mediante la cual condeno al ciudadano DONNY GIOVANNY RAMOS LOPEZ por la comisión del delito de Robo agravado, Robo Agravado Frustrado , lesiones personales intencionales graves agravadas conforme a los artículos 460, 457,80,82,417,415,420 y 426 del código penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO.

2.- El Sentenciado DONNYT GIOVANNY RAMOS LOPEZ fue detenido por primera y única vez en fecha (03-02-1997), folio 345 de la pieza Nº 02 y en fecha (15-02-2000), este Tribunal le otorgó la medida de destacamento de trabajo, folio 169 de la pieza Nº 05, por lo que a la fecha de hoy tiene un cumplimiento efectivo de pena de:

NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de su condena DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual cumplirá definitivamente el tres de febrero de dos mil nueve (03-02-2009) a las 12:00 horas de la noche.
Asimismo las tres cuartas partes de la condena impuesta tiempo exigido en el dispositivo legal Nº 53 de la ley sustantiva penal, para que el reo pueda solicitar la conmutación del resto de la pena en confinamiento se cumplió en fecha 03-02-2006.

Visto el cómputo anterior se determina que el penado DONNY GIOVANNY RAMOS LOPEZ cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta, para optar por la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento, cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del Código Penal, razón por la cual este Tribunal considera conveniente aperturar el procedimiento solicitado por la Defensa. En consecuencia SE ORDENA APERTURAR EL PROCEDIMIENTO PARA ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, para lo cual se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar certificación de los antecedentes penales o probaciónarios que pudiera registrar el precitado penado, así como la Informe conductual del penado durante su régimen de pruebas , conforme al artículo 54 de del Código Penal y la carta de residencia reglamentaria, conforme a las exigencias del artículo 20 ejusdem, igualmente se ordena citar al mismo para que manifieste en que lugar se fijara su residencia. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado anteriormente, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado DONNY GIOVANNY RAMOS LOPEZ , venezolano, natural de San Fernando de Apure , donde nació el 30-07-76, de 30 años de edad, soltero, obrero, hijo de luisa López y de Antonio Ramos, soltero, obrero, residenciado en el barrio la Laguna calle Principal casa s/n de San José de Tiznados, Estado Guarico hijo de Luisa Isabel López y de Jesús Antonio Ramos titular de la cédula cedula de identidad Nº 12.322.379, por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar certificación de los antecedentes penales o probacionarios que pudiera registrar dicho penado, ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Informe periódico Conductual ante la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 03 de la Región Capital y Carta de Residencia conforme a las previsiones de ley. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.


LA SECRETARIA

ABG. ANAKARINE PEÑA.