Vista la solicitud recibida en este Tribunal suscrita por el Director del Internado del Internado Judicial “Los Pinos” de esta ciudad, en cuanto a la autorización por parte de este despacho, para que el penado PEDRO EUGENIO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 11.366.976, asista al Centro Penitenciario de Carabobo, Estado Carabobo, desde el 07 al 11 de septiembre del presente año a participar en el torneo de ajedrez, atletismo y voleibol de la región central; este tribunal pasa a resolver sobre la base de las consideraciones siguientes:

El ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado, por su parte el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Asimismo, atendiendo al principio de Progresividad que rige nuestro proceso penal, las leyes deben interpretarse en la medida que favorezcan al ciudadano y procuren un desenvolvimiento sostenido con fuerza extensiva de sus derechos fundamentales, es por lo que quien aquí decide considera que lo más pertinente y ajustado a derecho es acordar como en efecto se acuerda el permiso solicitado, con la señalación expresa que deberá ser trasladado con todas las seguridades del caso y debidamente custodiado durante le desarrollo del evento, así como en su retorno al Internado judicial Y ASI SE DECIDE.-
Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ



ABG. YAJAIRA MORA B.


LA SECRETARIA



ABG. ANAKARINE PEÑA.