República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.619-06
MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento
SOLICITANTE: Juan Bautista Mayorga Quintero
APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados Héctor Mayorga y Andrés Gutiérrez, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 99.640 y 12.179, respectivamente.
I
Por solicitud presentada en fecha 06 de Julio de 2.005, Juan Bautista Mayorga Quintero, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-5.152.884, domiciliado en la Población de El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico, asistido por la abogada en ejercicio Jennifer Acosta Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.111, solicitó la inserción de su partida de nacimiento.
Alega el solicitante, que nació en la población de El Sombrero, Municipio Autónomo Julián Mellado, del Estado Guárico, el día 28 de Febrero de 1.951, siendo sus padres Julio Mayorga y María Quintero, según datos suministrados por sus parientes y vecinos más cercanos, pero que es el caso, que nació y se crió en ese Municipio durante 54 años, residenciado por todo este tiempo en la calle El Cementerio, casa N° 02-61, en El Sombrero, Municipio Mellado del Estado Guárico, según original de constancia de residencia, acompañada al libelo con la letra “A”, pero que sus padres nunca lo presentó ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mellado, para la referida Acta de Nacimiento, y por razón de no haber sido presentado en la debida oportunidad legal, la respectiva acta de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mellado del Estado Guárico, como se evidencia de constancia expedida por esa oficina, que acompaña marcada ”B”, así como constancia emanada del Registro Principal de este mismo estado, fundamentando su acción en el artículo 458 del Código Civil, que consigna original de datos filiatorios expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería marcado con la letra “D” y original de constancia de trabajo, emanada de la institución Educativa Juan José Tovar, hace 25 marcado con la letra “E” y por cuanto ha sido imposible, sigue alegando el accionante, de obtener su partida de nacimiento, es por lo que acude a demandar de conformidad con el artículo 458 del Código Civil.
Del folio 2 al folio 9, rielan los anexos acompañados a la solicitud.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Julio de 2.005, acordándose librar edicto, así como la notificación Fiscal, la cual aparece practicada al folio 13 del expediente.
Riela a continuación, la consignación del edicto ordenado a publicar y la no comparecencia al acto de terceros por parte de ningún interesado, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Seguidamente, el ciudadano Juan Bautista Mayorga, otorgó poder apud acta a los abogados Héctor Mayorga y Andrés Gutiérrez, inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 99.640 y 12.179, respectivamente.
A continuación, la parte actora consignó la publicación del edicto librado.
Consta seguidamente, no haber comparecido persona alguna interesada al acto de terceros.
Por escrito de fecha 03 de Marzo del año 2006, promovió pruebas la parte accionante y acompañó recaudos que rielan del folio 19 y 29 del expediente, las cuales aparecen admitidas por auto de este tribunal de fecha 30 de Marzo del año 2006.

Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para informes haciendo uso de ese derecho, la parte accionante.
Y siendo ésta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa ha hacerlo, para lo cual previamente observa:
II.
Dispone el artículo 458 del Código Civil, lo siguiente:
…"Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…"
Y el artículo 505, eiusdem, establece:
…" También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior…".

En este sentido, y dada la presente acción, el demandante conforme la norma adjetiva, tiene la carga de demostrar las afirmaciones de hecho.
En el caso que nos ocupa, dice el actor, que nació el 28 de Febrero de 1951, en la población de El Sombrero, perteneciente al Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, que es hijo de Julio Mayorga y María Quintero, y que además no aparece inscrita la partida de nacimiento, en los Libros de Registro Civil del Municipio Mellado del Estado Guárico.
Del acto de comparecencia de los interesados, no compareció persona alguna a manifestar en un sentido u otro. Dicho esto, se pasa a analizar las probanzas de la parte demandante.
Conjuntamente con la demanda, se acompañó: Constancia de residencia, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, Constancia expedida por Secretaría de la Prefectura del entonces Municipio Mellado donde se hace constar que no aparece el acta de nacimiento, Constancia expedida por el Ministerio de Interior y Justicia de San Juan de los Morros-Guárico, mediante la cual se hace saber que en esa institución existe una alfabética, para expedir la cédula de Identidad N° V-5.152.884, expedida el 23-09-1.968, al ciudadano JUAN BAUTISTA MAYORGA QUINTERO, y que sus padres son: Julio Mayorga y María Quintero, y nació el 28-02-1.951, soltero, que se aprecia como documento administrativo, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. En cuanto a las copias que corren insertas a los folios 07 y 08 del expediente, se aprecian conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1363 del Código Civil y así se decide.
De las testimoniales promovidas por el actor fueron evacuadas las siguientes; que depusieran los ciudadanos: Juan Pablo Rivero Sánchez, Rómulo Gabriel Silvera, Roger Javier Quintero Hernández, Amador José López Olivero y José Ángel Betancourt, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.516.315, 2.515.808, 4.389.326, 5.159.386 y 4.347.326, quienes estuvieron contestes al declarar: Que conocen suficientemente al ciudadano Juan Bautista Mayorga Quintero, que nació el 28 de Febrero de 1.951, en el Hospital de El Sombrero, que es hijo de Julio Mayorga y María Quintero de Mayorga. Que siempre vivió con sus padres y hermanos en El Sombrero, que no tiene partida de nacimiento.- Por no ser contradictoria la deposición de los testigos y por cuanto los mismos no fueron repreguntados, se valoran sus dichos conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De lo anterior, llega este Tribunal, a las siguientes conclusiones: Que existe prueba del vínculo matrimonial contraído entre María Quintero con Julio Mayorga, como padres del solicitante, con el acta de matrimonio acompañada, y, valorada, donde se demuestra la filiación con sus padres. Que asimismo, prueba el actor con los testimonio de los ciudadanos Juan Pablo Rivero Sánchez, Rómulo Gabriel Silvera, Roger Javier Quintero Hernández, Amador José López Olivero y José Ángel Betancourt, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.516.315, 2.515.808, 4.389.326, 5.159.386 y 4.347.326, el vínculo de hijo alegado por el solicitante. Por otro lado, el demandante demuestra con la constancia emanada de la Prefectura Civil, del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, que no aparece inserta su partida de nacimiento, como los documentos. Igualmente demuestra el actor con los documentos acompañados, ya analizados, a los cuales se les atribuyó el valor de indicio, como la copia la cédula de identidad, que su identificación Juan Bautista Mayorga Quintero, utilizada es la de Juan Bautista Mayorga Quintero. Todo este acervo probatorio, hacen plena prueba de la acción deducida como lo exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente la acción, como se dirá a continuación.
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancaria y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de inserción de partida de nacimiento interpuesta por Juan Bautista Mayorga Quintero. Por lo tanto, se ordena la inserción de su acta de nacimiento ante el Registro Civil, del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, con los siguientes datos:
Nombres: Juan Bautista.
Apellidos: Mayorga Quintero.
Sus padres: Julio Mayorga y María Quintero.
Lugar de nacimiento: Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, el 28 de Febrero de 1951. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 9:15 a. m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,

S.A.R.P
Exp N°. 5.619-06