República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.042-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: RICHARD JOSÉ ESCALONA TOVAR y LUISA BELÉN DELGADO MARTÍNEZ.
En fecha 20 de Julio del año 2006, los ciudadanos RICHARD JOSÉ ESCALONA TOVAR y LUISA BELÉN DELGADO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.065.108 y V-6.404.465, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosaris Bustamante, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.731, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ ESCALONA TOVAR y LUISA BELÉN DELGADO MARTÍNEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, en fecha 22 de Julio del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), como consta de acta N° 40.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un (01) hijo, de nombre, Richard José Escalona Delgado, actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de nacimiento acompañada. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
(copia)
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria temporal,
SRP/jga.
Exp. N° 6.042-02
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