República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6045-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: William Alfredo Orasma Bandres y Mariela Olivero Rodríguez.
En fecha 20 de julio de 2.006, los ciudadanos William Alfredo Orasma Bandres y Mariela Olivero Rodríguez, venezolanos, casados, mayores de edad, domiciliados ambos en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Roscio del Estado Guárico, titulares cédulas de identidad Nros: V-8.789.158 y V-13.732.579, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos William Alfredo Orasma Bandres y Mariela Olivero Rodríguez, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Guarico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 15 de noviembre de 1.997, como consta de acta N°: 363.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria temporal,
Abg. Isbelia Cambera
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria temporal,










SRP/mcc
Exp. N°: 6045-06