República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N° 4171-01.
MOTIVO: Derecho al cobro de honorarios profesionales de Abogado.
PARTE DEMANDANTE (S): Abogados Rafael Pérez Mora.
PARTE DEMANDADA (S): Ejecutivo del Estado Guárico
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Silvia Manuitt.
INPREABOGADO bajo los N° 20.628.
I
Se reciben las presentes actuaciones en copia certificada, por oficio N° 1446, de fecha 25 de septiembre de 2001, emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, recibido por este Tribunal el 18 de Diciembre de 2.002.- Contentivo del procedimiento que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentara el ciudadano Abogado RAFAEL PÉREZ MORA, portador de la cédula de Identidad N° 4.086.278, e INPREABOGADO N° 15.570 contra el Ejecutivo del Estado Guárico, estimando su acción en la suma de bolívares CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES (Bs.138.000.000,oo).-
Habiéndose abocado este Juzgador al conocimiento de la causa y notificada las partes en el presente procedimiento, contestada la demanda, según escrito que riela del folio 541 al 542 del expediente, la demandada negó y contradijo el derecho del demandante de cobrarle honorarios profesionales de abogado. Por auto de fecha 19 de Julio del año 2006, el tribunal ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 25 de mayo del año 2006, la parte demandante, promovió pruebas.
Seguidamente, promovió pruebas la parte demandada, según escrito de fecha 01 de Agosto del año 2006.-
Por auto de fecha 01 de Agosto del año 2006, consta haberse admitido las pruebas presentadas por las partes. Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II
Se trata de una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales basada en los fundamentos que consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, contra el EJECUTIVO DEL ESTADO GUARICO.-
Establece La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 242 del Artículo 5 lo siguiente: “ Artículo 5: “ Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como mas alto Tribunal de la República: 24.- Conocer de las demandas que se propongan contra la REPÚBLICA, LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS, O ALGÚN INSTITUTO AUTÓNOMO, Ente público o empresa, en la cual la REPÚBLICA ejercer control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere.”
Habida cuenta, que la cuantía de este procedimiento alcanza a la suma de bolívares CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES (Bs.138.000.000,oo), y según sentencia N° 1325/2004, de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que: “Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente , en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs.24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal.”
Criterio jurisprudencial también establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.005, expediente N° 05-0204, con carácter vinculante y que este Juzgador acoge, por lo tanto careciendo este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en San Juan de los Morros de competencia por la cuantía, es forzoso concluir que la presente causa debe ser remitida al Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional, habida cuenta que la acción fue estimada en la suma de bolívares CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES (Bs.138.000.000,oo) y esta no excede de diez mil unidades Tributarias y así se decide.-
III
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente procedimiento de Derecho al cobro de honorarios profesionales de Abogado, sigue el abogado: RAFAEL PÉREZ MORA contra EL EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO, declina su competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (bienes) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIONAL CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA. Remítase con oficio el expediente original.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Isbelia Cambera.
En la misma fecha siendo las 11:30 a. m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,

SARP.
Exp. N° 4171-01