República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.899-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: Yormary Josefina Arangure Mireles y Argenis Humberto Palencia Rivas.
En fecha 22 de Marzo del año 2006, los ciudadanos YORMARY JOSEFINA ARANGURE MIRELES Y ARGENIS HUMBERTO PALENCIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.119.145 y V-12.840.844, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio José Angel Del Moral, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.838, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos YORMARY JOSEFINA ARANGURE MIRELES Y ARGENIS HUMBERTO PALENCIA RIVAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en fecha 27 de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), como consta de acta N° 26, folios 91 al 93.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon hijos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. San Juan de los Morros, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/jga.
Exp. N° 5.899-06
|