REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-001250
ASUNTO : JP11-P-2005-001250


Visto el escrito, presentado por el ciudadano BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ, procediendo en su carácter de Querellante, asistido por abogado José Miguel Urbaneja, e inscrito en el Inpreabogado 42.313, en el cual señalo lo siguiente:” DESISTO en este acto de mi Querella contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.787.215, debido que la misma se debe realmente a presiones indebidas hacia mi persona que he denunciado en su oportunidad a las autoridades competente sin haber obtenido respuestas, ocasionado que los hachos referidos a la querella no revisten carácter penal apartándose de la realidad” Y asimismo el ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ, manifiesta “”que debido a la aclaratoria realizada por el ciudadano Baltasar Ramos nada tengo que reclamarle por este y por ninguna otro concepto al tiempo que renuncio a cualquier otra acción penal en contra del mencionado Baltasar Ramos.”

Efectivamente este Juzgado en fecha 12 de Mayo del año 2.004, Admite Querella Acusatoria interpuesta por el ciudadano BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Mayor, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley de Protección de la Ganadería.

El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagara las costas que haya ocasionado. También señala este artículo en sus cinco ordinales de los motivos que pueden considerarse para el desistimiento de una querella
Asimismo los artículos 298 y 299, establecen: La imposibilidad de ana nueva persecución y la Responsabilidad del querellante o del acusador particular.
Ahora bien, en virtud de que en el caso en particular, tanto el querellante como el querellado Desisten de la querella admitida por este Juzgado en fecha 12 de Mayo del año 2.004, interpuesta por el ciudadano BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ, los cuales manifiestan que debido que la misma se debe realmente a presiones indebidas hacia mi persona que he denunciado en su oportunidad a las autoridades competente sin haber obtenido respuestas, ocasionado que los hachos referidos a la querella no revisten carácter penal apartándose de la realidad y que debido a la aclaratoria realizada por el ciudadano Baltasar Ramos nada tiene que reclamarle el querellado por ninguna otro concepto al tiempo y renuncio a cualquier otra acción penal en contra del querellante. Siendo esto así, lo más ajustado a derecho es Acordar la solicitud de las partes de DESISTIMIENTO de la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Mayor, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley de Protección de la Ganadería.
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Acuerda la solicitud de las partes de DESISTIMIENTO de la QUERELLA, interpuesta por el ciudadano BALTAZAR RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.787.215, en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.787.215, de profesión obrero, domiciliado en la Finca Agropecuaria Santa Cecilia, ubicada en la vía que conduce de Palenque a las Mercedes del Llano, por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Mayor, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley de Protección de la Ganadería de conformidad a los artículos 297 y 298 del Código Orgánico Procesal Penal y 26,257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente decisión.


La Jueza Primero de Control
La Secretaria.
Abog. Nereyda Tibisay Flores Figueroa