REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000160
ASUNTO : JP11-P-2006-000160


Vistas y analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente investigación, procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, las cuales fueron requeridas por este Juzgado, en virtud de la solicitud que hiciere el ciudadano FELIX ANTONI ARANA CAMACHO, asistido por el Abogado Willians Albrey Mora, en la cual se realizo audiencia especial en relación a la entrega de un vehículo Marca: Toyota, Modelo: 4RUNNER 4X2, Placas: GCE-82-C. Año 2004, Color Beige, Clase Camioneta, Serial de Carrocería: JPEUI412538006021, Serial de Motor: UGR0079698 tipo Sport-Wagoon, uso particular, y se solicitaron practicar actuaciones a la referida fiscalia, a tales efectos este Juzgado fijó la referida audiencia para decir lo solicitado.

Efectivamente en fecha 20 de Marzo del presente año se realiza la audiencia y el solicitante FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO debidamente asistido por el Abogado WILLIANS ALBREY MORA, manifestó se le haga entrega de su vehículo y haber cancelado la cantidad setenta millones de bolívares y entrego una camioneta como parte de pago tipo Cherokke y treinta millones de bolívares en efectivo y su abogado asistente ratifico en su totalidad el escrito interpuesto ante este Tribunal en fecha 17-01-2.006 , en el cual solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se le haga entrega de un vehículo placas GCE-82C, Marca TOYOTA, Modelo 4RUNNER 4X2, año 2.004, Color Beige, Clase CAMIONETA, serial de carrocería JTEZU14R538006021, tipo SPORT- WAGON, Uso Particular, serial de motor 1GR0079698.

La representación manifiesto que el vehículo en cuestión, fue negado su entrega por cuanto resultaron ser falsos sus seriales y notifico al solicitante y este la realizo ante el Tribunal no dando tiempo a la Fiscalia de practicar ninguna otra diligencia, considero que el solicitante compro de buena fe e indico que solicitaría al organismo competente la verificación de los seriales que aparecen como falsos en la camioneta solicitada y de la documentación.

El Tribunal, acordó no pronunciarse sobre la solicitud de entrega del vehículo placas GCE-82C, Marca TOYOTA, Modelo 4RUNNER 4X2, año 2.004, Color Beige, Clase CAMIONETA, serial de carrocería JTEZU14R538006021, tipo SPORT- WAGON, Uso Particular, serial de motor 1GR0079698 por cuanto considera que hacen falta actuaciones por practicar para hacer formal entrega de dicho vehículo los cuales son la certificación de seriales que aparecen en el vehículo y otra que el órgano de investigación debe practicar para verificar los documentos que se consignaron del vehiculo y se acordó en esa oportunidad otorgar al Ministerio Publico un lapso de dos semanas para que tramite tales diligencias, igualmente se insto al solicitante consignar en dicho lapso la prueba de que cancelo treinta millones de Bolívares, mediante un recibo expedido por el Banco, a los fines de constatar que existió una relación comercial de compra y venta entre el solicitante y la persona que le vendió el vehículo, se ordeno remitir el asunto a la Fiscalia.
De las actas que cursan en la investigación se aprecia:
Experticia de reconocimiento suscrita por el funcionario Experto en Vehículo Luís Ochoa M. del Comando N° 06, Destacamento N° 65, Seccional de Investigaciones Penales, Departamento de Investigaciones y Experticia de Vehículo y según del dictamen de observación macroscópica de los seriales de identificación, se concluyó:
”A. Que el serial de la carrocería (DASH PANEL)……FALSO Y SUPLANTADO
“B.- Que el serial Chasis……FALSO
“C. Que el serial Moto………..FALS. (folios 107 al 108)

Certificación de la Compañía Autotoyota C. A, Rif. J-30196668-6; NIT.0016201340, en la cual la Gerente de Venta, ciudadana Yamira Arcila, certifica que: “ La copia de la factura que se me presenta bajo el N° .D Contrato 01173 y Contrato N° 3 136732, de fecha 19-11-2003, a nombre del ciudadano Fuenmayor Carroz Luís Daniel. No corresponde con los números. En ningún momento certifico que el señor arriba mencionado no adquirió tal unidad en el concesionario que prestigiosamente gerencia. (f. 106)

Cursa oficio N° RTN.3-00 del 2006, de fecha 04 de Agosto del mismo año, dirigido al Abogado Alberto Arciniega, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la siguiente información: …”en la oportunidad de acusar recibo de su oficio N° 12-F20889-2006 de fecha 22-06-2006, mediante el cual solicita certificación de datos del vehículo: marca Toyota, modelo 4RUNNER 4X2, placas GCE-82-C. año 2004, Color Beige, clase Camioneta, serial de Carrocería JPEUI412538006021, serial de motor UGR0079698 tipo Sport-Wagoon, uso particular. Al respecto, cumplo con notificarle que el vehículo antes mencionado, no registra en nuestro sistema computarizado. (f. 4)

El solicitante consignó certificación de registro de vehículo a nombre de Luís Daniel Fuenmayor Carroz, 1.- Contrato N° 031366732 de fecha 09-11 2003 a nombre del mismo ciudadano, 2.- Acta de revisión de vehículo de fecha 20 de Octubre del 2005, donde señala que no se encuentra solicitado el mismo, 3.-Poder especial que le confiere el ciudadano Luís Daniel Fuenmayor Carroz, al solicitante Félix Antolin Arana Camacho, otorgado por ante la Notaría Pública de Anaco Estado Anzoátegui de fecha 20 de Octubre de 2005 ( fs. 39 al 42) , 4.-Movimientos bancarios de la Cuenta N° 466-553150-5 donde el titular es el ciudadano solicitante (f. 62 al 65), 5.-Copia de Poder especial que le otorga el ciudadano Ricardo Fernández Barruecos a Félix Antonio Arana Camacho por ante la Notaría Pública del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 21 de Octubre del 2005. (fs, 67 al 68), 6.- Copia fotostática del Cheque N° S-92 24098581 de la Cuenta N° 01020466-670003531505, de Félix Antolin Arana Camacho. (f.93).

Al folio 100 de la presente investigación, aprecia una nueva experticia practicada al referido vehículo en los seriales de carrocerías y motor suscrita por el TSU Renny Mejías, Detective Jefe del Departamento de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Calabozo concluye:
Serial de Carrocería……….Falso
Serial del Motor……………Falso
Activación Especial……….Negativa.
Ahora bien, de las actas de la presente investigación se puede apreciar que el ciudadano FELIX ANTONIO ARANA CAMACHO tenía dos meses en posesión del referido vehículo al momento que le fue retenido en fecha 27 de Diciembre del año 2005 por funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional, quien presento a los funcionarios un carnet de circulación a nombre de Luís Daniel Fuemayor Carroz, con la cédula de identidad N° 12.591.624, donde se identifica un vehiculo marca Toyota, modelo 4RUNNER 4X2, placas GCE-82-C. Año 2004, Color Beige, Clase Camioneta, serial de Carrocería JPEUI412538006021, serial de motor UGR0079698 tipo Sport- Wagoon, uso particular y también es cierto que el vehículo solicitado no presenta solicitud alguna por órgano de investigación ni por ningún tercero, pues está claro que los seriales originales fueron suplantados por otros, lo cual hace imposible determinar el origen del mismo y los documentos que cursan a los autos son irregulares, como se aprecia de la información

Por otra parte considero que no consta los documentos que acredite la titularidad de la adquisición del vehículo en cuestión por parte del ciudadano Arana Camacho Félix y menos aun consta la Fiscalia haya tramitado diligencia alguna en la presente investigación para la ubicación de los ciudadanos Luís Daniel Fuemayor Carroz y Ricardo Fernández Barruecos por cuanto estas personas son determinante en la presente investigación e incluso por la ubicación del vehiculo que según el solicitante le entrego como parte de pago, los cuales están plenamente identificados en las actas del presente asunto, ya que según señala el solicitante le entrego Treinta Millones en efectivo (30.000.000) y un vehiculo Marca Jeep, Modelo v w 1 Gran Cherokke limite 4 x 4, año: 2.000, y le entrego la cantidad Cuarenta Millones de Bolívares ( 40.000.000) en efectivo y así realizar una verdadera búsqueda del origen del bien solicitado y procurar evitar que de alguna manera nos encontremos con estos ilícitos jurídicos y proteger el derecho de propiedad como un derecho constitucional. De tal manera, que la tramitación de la negociación como fue realizada según lo señala el señor Félix Antolin Arana Camacho, no ofrece certeza alguna, pues no probo su condición de propietario del vehiculo que solicita, para lo que se requiere la documentación expedida por las autoridades administrativas, el cual constituye un documento idóneo a los efectos de probar la propiedad del mismo, esto por una parte y por la otra es un vehiculo que sus seriales son falsos, como fue determinado por dos expertos de diferentes órganos de investigaciones penales. Por lo que se Niega la Entrega del Vehiculo Placa GCE-82C, Marca TOYOTA, Modelo 4RUNNER 4X2, año 2.004, Color: Beige, Clase: CAMIONETA, Serial de carrocería: JTEZU14R538006021, Serial del Motor: 1GR0079698, Tipo: SPORT- WAGON, Uso: Particular, al solicitante ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO. Asimismo se ordena a la Fiscalia continuar con la presente investigación a los fines de la ubicación del presunto vendedor y todo lo relacionado con los documentos irregulares que posee el vehiculo en referencia, en fin todo lo pertinente y necesario que de acuerdo a las circunstancias del caso en particular sean necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad.


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal, Extensión Calabozo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Acuerda Negar la Entregar del Vehiculo Placa GCE-82C, Marca TOYOTA, Modelo 4RUNNER 4X2, Año 2.004, Color: Beige, Clase: CAMIONETA, Serial de carrocería: JTEZU14R538006021, Serial del Motor: 1GR0079698,Tipo: SPORT- WAGON, Uso: Particular, al ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, por considerar que no consta su condición de propietario del mismo. Asimismo se ordena a la Fiscalia continuar con la presente investigación a los fines de la ubicación del presunto vendedor y todo lo relacionado con los documentos irregulares que posee el vehiculo en referencia, en fin todo lo pertinente y necesario que de acuerdo a las circunstancias del caso en particular sean beneficiosa en la búsqueda de la verdad. Notifíquese a las partes. Remítase a la Fiscalia en su oportunidad legal.

La Jueza Primero de Control
A. B. G NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA