REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana NAILYN MARISEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.374.635, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; en la cual se asentó por error involuntario la fecha de su nacimiento como el “Treinta de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (30-07-1985)”, siendo lo correcto “Treinta de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (30-07-1986)”, por ser lo correcto.-


La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, su Partida de nacimiento expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por la Registradora Municipal “MARÍA ESTERINA FRATTAROLI”, y copia simple de su cédula de identidad.-


Por auto de fecha 30 de Enero de 2006, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


En fecha 20 de Febrero de 2006 consta diligencia presentada por la ciudadana NAILYN MARISEL TORRES, asistida por el Abogado FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, consignado Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-


Por auto de fecha 13 de Marzo 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-


Cursante al folio Veinte (20), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-


De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-


Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:


Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, Acta de Nacimiento, expedida en copia certificada por el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico de la ciudadana NAILYN MARISEL TORRES, copia simple de su cédula de identidad, copia del fondo negro de su Titulo de Bachiller y copia simple de la Certificación de Calificaciones expedida por la Unidad Educativa “Bernoulli”; por lo que en lo sucesivo a la ciudadana NAILYN MARISEL TORRES le deberá aparecer su fecha de nacimiento como: “Treinta de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Seis (30-07-1986)”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-