REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENZA GISELA DOMINGUEZ DE CLERMONT, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.001.455, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.069, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: --------------------------------------------------------------

Que la ciudadana: LORENZA GISELA DOMINGUEZ DE CLERMONT, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.001.455, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Municipal del Municipio Guayabal del Estado Guárico, bajo el N° 14, Folio 15 Fte. del año 1.951, del error denunciado consiste en que en la referida Acta de Matrimonio levantada por el mencionado Registro se incurrió en los siguientes errores: Con respecto a su Segundo nombre en vez de colocarse “GISELA” con “S” se escribió con la letra “C”, y se escribio "GICELA" , es decir, se cambio la letra "S" por "C". Para sus efectos probatorios consignó con su demanda original de su Partida de Matrimonioi expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico,y copia de la Sentencia de su Rectificación de Partida de Nacimiento.--------------------