REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana ANSELMA SEIJAS DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.245.958, con domicilio en Senda Tegucigalpa, número 241, sector 1, Urbanización Villa Alianza, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUDISAY PUENTE, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Maracay Estado Aragua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.152, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento; en la cual se asentó su nombre como "JUANA ANSELMA" , siendo lo correcto "ANSELMA", su primer apellido fue asentado como "SEIJA", siendo lo correcto SEIJAS" y la fecha de su nacimiento fue asentada "20-11-1.941" siendo lo correcto "06-08-1.939".-

La solicitante acompañó al líbelo de la demanda, su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, Acta de Matrimonio de sus padres y copia de su cédula de identidad.-

Por auto de fecha 08 de junio de 2006, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 27 de junio de 2006 consta escrito presentado por la Abogada en ejercicio YUDISAY PUENTE, en su carácter de auto, consignando el cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 14 de julio 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comperecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Cursante al folio treinta y uno (31), consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Promovió y ratificó en todo su contenido y da por reproducida la petición hecha a este Tribunal, en el sentido de que le sea permitido, conforme a derecho, la coreccción de su Primer Apellido. Promovió y ratificó en todas y cada una de sus partes, el Acta de Nacimiento correspondiente a su persona que cursa a los autos.

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma, su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, Acta de matrimonio de sus padres y copia de su cédula de identidad, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.