REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 7018-06.-
Por líbelo de fecha 05 de Abril de 2006, presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMOS, mayor de edad, venezolana, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.621.237, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.200, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.006.352, solicitó ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que nació el día 14 de Enero del año 1964, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según se evidencia en la constancia certificada de la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Interior y Justicia, Calabozo Estado Guárico.-
Acompañó a su solicitud, Constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros; copia certificada del Registro Principal del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMOS; copia certificada de Testimonio de Nacimiento y Bautismo, constancia certificada de la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia, y copia simple del titulo de Bachiller procedente de la Unidad Educativa Nocturno Bernoulli, en las cuales se señala la fecha de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMOS.-
Por auto de fecha 10 de Abril de 2006 se admitió la demanda, se libró el Cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
Al folio Treinta y Tres (33), consta la consignación de la boleta de citación firmada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En diligencia de fecha 16 de Mayo de 2006, la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMOS, asistida por el Abogado ANDRÉS PANTOJA, consigna publicación del Cartel de Emplazamiento.-
Por auto de fecha 05 de Junio de 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel y de no haber comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-
Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Constancia del Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico, en la cual se señala que no aparece registrada en los libros; copia certificada del Registro Principal del Estado Guárico, mediante la cual certifica que no aparece asentada el acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMOS; copia certificada de Testimonio de Nacimiento y Bautismo, procedente de la parroquia de Todos los Santos, Catedral de Calabozo, constancia certificada de la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia, y copia simple del titulo de Bachiller procedente de la Unidad Educativa Nocturno Bernoulli, en las cuales se señala la fecha de nacimiento de la ciudadana GLADYS JOSEFINA RAMOS.-
Promovió también las testimoniales de las Ciudadanas: GENARA LETICIA RODRÍGUEZ y ANA ROSA SILVA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.087.565 y V- 9.059.091 respectivamente, quienes rindieron declaración de la manera siguiente:-
La testigo GENARA LETICIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.087.565 a las preguntas que le formularon respondió: Que si la conoce. Que si la conoce. Que si es su madre. Que si nació el día 14 de Enero del año 1964. Que si da razón fundada de sus dichos.-
La testigo ANA ROSA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.059.091, de este domicilio, a las preguntas que le formularon respondió: Que la conoce. Que si la conoce. Si le consta que es su madre. Que si nació en esa fecha. Que si da razón fundada de sus dichos porque las conoce desde su nacimiento a ella y a su madre.-
Estas testimoniales las aprecia el Tribunal por estar firme y contestes en sus exposiciones.-
De los elementos probatorios anteriormente, analizados, observa el Tribunal que la demandante ha demostrado debidamente no haber sido inscrita oportunamente en los Libros de Registro Civil, y que nació el día 14 de Enero del año 1964, en Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
En forma alguna demostró su filiación materna la cual debe ser hecha conforme a las reglas de los Artículos 197 y siguientes del Código Civil de Venezuela.-
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