REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICHARD JAVIER SUAREZ APONTE, FRANKLIN DANIEL SUAREZ APONTE y HENRRY JOSE SUAREZ APONTE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.384.533, V-12.990.183 y V-12.990.180, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS y en consecuencia observa: --------------------------------------------------
Que los ciudadanos RICHARD JAVIER SUAREZ APONTE, FRANKLIN DANIEL SUAREZ APONTE y HENRRY JOSE SUAREZ APONTE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.384.533, V-12.990.183 y V-12.990.180, respectivamente, intentaron ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SUS ACTAS DE NACIMIENTOS, las cuales corren insertan en los Libros de Registro Civil llevados las dos Primeras por el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y la Tercera por el Registro Civil de La Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, tal como consta en el Folio 281 Fte., Acta N° 557, Tomo I, de fecha 23 de Marzo 1.984; Folio 388 Fte., Acta N° 772, Tomo I, de fecha 21 de Junio de 1.978 y Vto. 25, bajo el Acta N° 50, 21 de Marzo de 1.965, respectivamente, el error denunciado consiste en que en las referidas Actas de Nacimiento levantadas por los mencionados Registros del Municipio Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, se incurrió en el siguiente error: Que al momento de escribir el Apellido de su padre fue escrito como “SUAREZ”, siendo lo correcto “SUARES” es decir se cambió la letra “S” por “Z”, en razón de todo lo anteriormente expuesto, solicitaron de este honorable Tribunal que sea cambiado el Apellido de “SUAREZ” por “SUARES”, es decir, en vez de la letra “Z” lleve la letra “S”. Para sus efectos probatorios consignaron con su demanda Actas de Nacimiento, expedidas por el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y el Registro Civil de La Parroquia Foránea El Rastro, copias de las Cédulas de Identidad de sus padres ciudadanos JOSE RAMON SUARES y MERCEDES APONTE y Fotocopias de sus Cedulas de Identidad.- --------------------------------------------------------------------------
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