REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA DEFERACION.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAURY JOSE SANCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.045.818, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN RODOLFO SERRANO COLINA, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.362, se admite la misma por no ser contraria a las disposición del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente RECITIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: -

Que el ciudadano MAURY JOSE SANCHEZ ALVARADO, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua prefectura del Distrito Miranda (antes) durante el año 1987, bajo el N| 12-46, folio 043 Fte, Tomo II, hoy Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por ante dicha Prefectura, se incurrió en el siguiente error: Se asentó por error involuntario la palabra "niña", siendo la palabra correcta "niño". Para su efecto probatorio consignó Copia certificada de su partida de nacimiento, marcada con la letra "A", procedente por el Registro Municipal del Municipio Miranda y copia simple de su cédula de identidad marcado con la letra "B".