JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle De la pascua, dieciocho de septiembre del año dos mil seis.
192° y 144°
Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana LINA EVARISTA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.145.479 y domiciliada en Santa Maria de Ipire del Estado Guárico, asistida de Abogado, désele entrada en el libro respectivo y háganse las anotaciones de rigor. En consecuencia, por cuanto se trata de la rectificación de las partidas de nacimiento de los niños CELINA COROMOTO Y JOSE ROSALIO MEJIAS FRANCO, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente procedimiento en razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo cuarto letra “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, y ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de Los Morros. Désele salida en el libro respectivo y con oficio remítase.
El Juez,

Dr. Alfredo Ruiz.
La Secretaria,

Abog. Trinidad Frontado G.
Seguidamente se le dio salida en el libro respectivo-
La Secretaria,