REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 08 de mayo de 2006, los ciudadanos: ZAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE ARZOLA Y SERGIO JOSE ARZOLA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.977.144 y 8. 798.713 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado VICTOR RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.832; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 08 de junio de 1.984, por ante el Juzgado Primero de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JAVIER ARZOLA GONZALEZ, quien es mayor de edad.- Que durante la unión matrimonial se adquirieron bienes.-
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos ZAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE ARZOLA Y SERGIO JOSE ARZOLA ALVAREZ, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA GONZALEZ DE ARZOLA Y SERGIO JOSE ARZOLA ALVAREZ, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de junio de 1.984, según acta N° 31.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Dr., Alfredo Ruiz
La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 12:00 .m., previa las formalidades legales.
La Secretaria
|