REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, veintiuno de septiembre de dos mil seis.-

195º y 147º
Vista la diligencia anterior, del 18 de septiembre de 2006 cursante al folio 116 mediante la cual el abogado en ejercicio RAUL CARPIO MARTI en su carácter de apoderado actor, expone que visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2006 donde declaró inadmisible la fianza ofrecida, procede a consignar más recaudos correspondientes, presuntamente, a una de las empresas cuyas fianzas no han sido admitidas por el Tribunal, y pide “una vez estudiados los recaudos exigidos en el articulo 590 del Código de Procedimiento Civil se sirva decretar la medida solicitada…”, se observa que las exigencias del articulo 590 mencionado fueron suficientemente analizadas al momento de pronunciarse el Tribunal sobre la inadmisión de la fianza ofrecida en decisión interlocutoria de fecha 20 de Julio de 2006 que riela a los folios 112 al 114. De allí que resulta a todas luces extemporánea la presentación de los mencionados recaudos, lo cual debió hacerse en la oportunidad en que fue ofrecida la fianza, para su consideración por el Juzgador.
Por otra parte, la decisión que inadmite la fianza es una interlocutoria que tiene apelación, no pudiendo ser modificada ni revisada por el tribunal que la dictó. Por ello se niega por improcedente la petición del diligenciante, lo que se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez----------------------------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz------------------------------------------------La Secretaria