REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Visto el libelo anterior, mediante el cual la ciudadana MELVIN JOSEFINA INFANTE BLANCO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio José Felix Ribas del Estado Guárico, de oficio del hogar y titular de la Cédula de identidad Nº 13.154.014, asistida por los abogados ALECIO J. VALERI MARTINEZ Y SAUL LEDEZMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 101.365 y 7.562 respectivamente, demanda al ciudadano ANGEL CUSTODIO ORTEGA FIGUEROA, mayor de edad, venezolano, de su mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.601.224, para que convenga en la partición de los bienes que según la accionante pertenece a la comunidad que existió entre ambos, se observa:
Sostiene la demandante que desde el 07 de Marzo de 1.991 ha vivido en concubinato público y notorio con el demandado; que durante la unión concubinaria procrearon tres (3) hijos quienes fueron presentados personalmente por su padre por ante el registro Civil; que durante la vida en común, su concubino y ella se dedicaron a actividades agropecuarias, y que gracias al trabajo mancomunado pudieron obtener el patrimonio que alli indica. Que debido a que la ruptura de la unión concubinaria se produjo en fecha 15 de Mayo del presente año, procedía a demandar al susodicho ciudadano en partición de los aludidos bienes.-
Acompañó con su libelo los siguientes recaudos: marcados “A” , “B” y “C” las actas de nacimiento de sus hijos; copia certificada del registro de hierro quemador que aparece a nombre del demandado, marcado con la letra “D”; copia al carbón de una planilla de deposito bancario, marcada “E”; y marcado “F” un justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Ahora bien, en una decisión de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el juicio de Julio Carias Gil, expediente Nº 00-3070, parcialmente publicada en la obra de repertorio jurisprudencial del Dr., Oscar E. Pierre Tapia – DLL 2001. Tomo 12, pag. 369, se asentó el criterio siguiente:
“Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que la constituyan o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el Juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que solo (sic) así podrá conocer con precisión los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condóminos, los que ordenará sean citados de oficio (articulo 777 del Código de Procedimiento Civil).
Se requieren recaudos que demuestren la comunidad, tal como lo expresa el citado articulo 777, y en los casos de la comunidad concubinaria, el recaudo no es otro que la sentencia que la declare, ya que el juicio de partición no puede ser a la vez declarativo de la existencia de la comunidad concubinaria, el cual requiere de un proceso de conocimiento distinto y por lo tanto preciso”.
Aplicando el criterio anotado al caso que nos ocupa se concluye en que la acción de partición que se presenta no puede ser incoada sin que previamente se hubiera intentado la acción declarativa de la existencia de la comunidad concubinaria.
Por tales motivos, se declara INADMISIBLE la acción de Partición de Comunidad Concubinaria incoada por la ciudadana MELVIN JOSEFINA INFANTE BLANCO contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO ORTEGA FIGUEROA; lo que se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Dr., Alfredo Ruiz
La Secretaria
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