REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
I
Dentro de la oportunidad legal para ello, los ciudadanos FRANCISCO JOSE ZERPA LANZ Y TISBETH MARIA BETANCOURT ARIAS, identificados en autos, en lugar de contestar la demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria que en su contra tiene incoada por ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSE MORENO MACHADO, procedieron por medio de escrito de fecha 19 de septiembre de 2006 que cursa a los folios 54 al 56, presentado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO GARCIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.948.029 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.735, domiciliado en San Félix, Estado Bolívar, a interponer la cuestión previa contenida en el ordinal primero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia territorial de este Tribunal ante el cual se propuso la demanda.
II
Como lo sostiene la representación Judicial de la parte accionada, el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose a las demandas incoadas mediante el procedimiento intimatorio previsto en el articulo 640 ejusdem, señala: “ solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio respecto de las personas que no la tienen conocido en otra parte”.
En el caso de los autos se observa que los demandados están domiciliados en la urbanización Chirica Vieja, Parroquia Chirica de la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, como se desprende del libelo de la demanda y del acta del protesto acompañada al libelo. De tal manera que este Juzgado 2º de Primera Instancia Civil y Mercantil, que sólo tiene competencia territorial en los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas, Pedro Zaraza, José Félix Ribas, El Socorro y Santa Maria de Ipire del Estado Guárico, no la tiene para conocer del presente procedimiento intimatorio, por lo que la cuestión previa interpuesta debe prosperar y asi se hace constar.-
III
Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio interpuesta por la accionada. En consecuencia, declina su competencia en el tribunal de Primera Instancia Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quién le corresponda por distribución el conocimiento de esta causa. A tales efecto, se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, Municipio Carona del Estado Bolívar, ubicado en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, Avenida Guayana, frente al INCE, piso 1.
Como quiera que en el presente caso se encuentra embargada la cantidad de Diecinueve millones Ciento veintisiete Mil Ciento Treinta con Sesenta y seis Céntimos (Bs. 19.127.130,66), ella será remitida en cheque de gerencia por este Juzgado al Tribunal que resulte conocedor de la causa una vez que éste lo solicite.
A tenor del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se imponen las costas procesales de esta incidencia a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veintiocho dias del mes de septiembre del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez.---------------------------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz.--------------------------------------------------------La Secretaria
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