REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
…gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 18 de Septiembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la actividad procesal asumida por las partes en la audiencia preliminar efectuada en fecha 17 de Noviembre de 2004, (folios 65 al 68, ambos inclusive) , este Tribunal procede hacer la fijación de los hechos y los limites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida en los siguientes términos:
HECHOS ADMITIDOS:
No hubo ningún Hecho Admitido.-
LA PARTE DEMANDANTE ALEGA:
1.- Que son propietarios de un lote de terreno constante de MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (1.558 Has), que en conjunto forman el fundo conocido con el nombre de “ROBLITO”, predio general de Santa Cruz de Unare en Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y cuyos linderos son: NORTE: Una línea recta que va desde el Alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos del Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel perteneciente a los demandantes.-
2.- Que el lote de terreno le pertenecen en propiedad así:
• A MARIA DEL ROSARIO PEREZ, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has) por haberle comprado al ciudadano RAFAEL SEGUNDO PÉREZ, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 16 de Diciembre de 1982, bajo el N° 46, Folios vuelto del 91 al 93 del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 1982.-
• A RAFAEL SEGUNDO PEREZ, la cantidad de Doscientas hectáreas (200 Has) por compra que le hiciera a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO PEREZ, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 29 de Julio de 1983, bajo el N° 15, folios 29 al 30 vuelto, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1983.-
• A EDDANILIA LEAL RAMOS, la cantidad de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has) por compra que le hiciera a RAFAEL SEGUNDO PEREZ, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 28 de Marzo de 1983, bajo el N° 38, folios 64 al 65 vuelto, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 1983.-
3.- Que los demandantes ciudadanos, MARIA DEL ROSARIO PEREZ Y RAFAEL SEGUNDO PEREZ, en el año 1992 y la ciudadana EDDALINA LEAL RAMOS en el año 1993, se trasladaron a la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, debido a la mala situación.-
4.- Que en fecha 23 de Diciembre de 1994, el ciudadano CIRO BRUCE sin autorización, ni consentimiento se introdujo en el lote de terreno ocupando TRESCIENTAS HECTAREAS (300 Has) aproximadamente con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Santa Cruz o Roblito; SUR: Fundo La Aurora; ESTE: Fundo Los Alacranes de José Celestino Pérez Mendoza y OESTE: Terrenos de Chaparrote de la Sucesión de Edmundo Benavides.-
5.- En fecha 25 de Junio de 1994, los ciudadanos HUMBERTO RAMON BRUCE Y VICTORIA BRUCE, sin autorización, ni consentimiento se introdujeron en un lote de terreno ocupando CIEN HECTAREAS (100 Has) con los linderos siguientes: NORTE: Terrenos de Santa Cruz o Roblito; SUR: Terrenos de José Celestino Pérez Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Pérez y OESTE: Terrenos ocupados ilegalmente por Ciro Bruce a decir de los demandantes.-
6.- Que en fecha 24 de Junio de 1994, el ciudadano EMILIO RAMON BRUCES, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de OCHENTA HECTAREAS (80 Has) siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Terrenos de Saúl Pinto; SUR: Fundo Los Alacranes de José Celestino Pérez Mendoza; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Terrenos que son o fueron de Manuel Simón Egaña.-
7.- En fecha 10 de Agosto de 1994, el ciudadano ADAN SANCHEZ, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de CIEN HECTAREAS (100 Has) y cuyos linderos son: NORTE: Fundo Los Alacranes de José Celestino Pérez Mendoza; SUR: Fundo La Palmita y La Pereña; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Fundo La Aurora.-
8.- Que en fecha 12 de Octubre de 1994, el ciudadano TIMOTEO RONDON GONZALEZ, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de CIEN HECTAREAS (100 Has), siendo los linderos los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Angel y José Antonio Figueroa; SUR: Terrenos ocupados por Freddy Pérez y Odocar Ramos; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Ángel y José Antonio Figueroa y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Domingo Bruces.-
9.- En fecha 14 de Julio de 1994, la ciudadana AURISTELA MARTINEZ, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de OCHENTA HECTAREAS (80 Has) aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Juan Domingo Bruces; ESTE: Terrenos ocupados por Alberto Eduardo Martínez Anato y Timoteo Rondón González y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Adolfo Piñero García y Emilio José Carrasco.-
10.-Que en fecha 20 de Agosto de 1994, el señor ALBERTO EDUARDO MARTINEZ ANATO, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de CINCUENTA HECTAREAS (50 Has) con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Timoteo Rondón González; ESTE: Terrenos ocupados por Freddy de Jesús Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por Enodio Pérez.-
11) En fecha 30 de Agosto de 1994, el ciudadano JUAN ADOLFO PIÑERO GARCIA, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de Treinta y Cinco Hectáreas (35 Has) y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de la Sucesión Santana Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Emilio Carrasco; ESTE: Terrenos ocupados por Enodio Antonio Pérez y OESTE: Fundo Rabel.-
12.- Que en fecha 30 de Junio de 1994, el ciudadano ODOCAR RAMOS, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has) aproximadamente y sus linderos son: NORTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión de Antonio María Rondón y terrenos ocupados por Manuel Pérez; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Fundo la botija y terrenos ocupados por Julio Sáez.-
13.- En fecha 30 de Octubre de 1994, el ciudadano MANUEL DE JESUS PEREZ RONDON, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de NOVENTA HECTAREAS (90 Has) y cuyos linderos son: NORTE: Terrenos de la Moraleña; SUR: Terrenos de la botija; ESTE: Terrenos ocupados por Julio Sáez y OESTE: Terrenos ocupados por los sucesores de José Andrés Rondón.-
14.- Que en fecha 20 de Octubre de 1994, el ciudadano MIGUEL ANGEL FIGUEROA LUQUEZ, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de OCHENTA HECTAREAS (80 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Trinidad Rondòn, Luis García y Luis José Rondòn; SUR: Terrenos ocupados por Timoteo Rondòn; ESTE: Terrenos ocupados por Trinidad Rondòn, Luis García y Luis José Rondón y OESTE: Terrenos ocupados por Timoteo Rondòn.-
15.- En fecha 20 de Octubre de 1995, el ciudadano FREDDY DE JESUS PEREZ, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de CINCUENTA HECTAREAS (50 Has) aproximadamente y sus linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Bernabé Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Timoteo Rondòn y Juan Domingo Bruces; ESTE: Terrenos de la Botija y Terrenos ocupados por Timoteo Rondòn y OESTE: Fundo Rabel.-
16.-En fecha 20 de Noviembre de 1995, el ciudadano JUAN DOMINGO BRUCES, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de SESENTA HECTAREAS (60 Has) aproximadamente y sus linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Freddy Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Lorenzo Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por Freddy Pérez y terrenos ocupados por Timoteo Rondón y OESTE: Terrenos de Chaparrote propiedad de Carmen de Benavides.-
17.- Que en fecha 20 de Noviembre de 1995, los ciudadanos TRINIDAD RONDON, LUIS GARCIA Y LUIS JOSE RONDON, sin autorización, ni consentimiento se introdujeron en un lote de terreno de CIEN HECTAREAS (100 Has) aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Odocar Ramos; SUR: Terrenos ocupados por Miguel Ángel Figueroa; ESTE: Terrenos ocupados por Odocar Ramos y Terrenos ocupados por Domingo Rondòn y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Alberto Ramos Gámez y Cesar Ramos Gámez.-
18.- En fecha 08 de octubre de 1995, los ciudadanos LUIS RONDON Y MARGARITO RONDON, sin autorización, ni consentimiento se introdujeron en un lote de terreno de TREINTA HECTAREAS (30 Has), aproximadamente cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos de la Moraleña de Domingo Rojas Pérez; SUR: Terrenos de la Botija; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por Bernabé Pérez.-
19.- Que en fecha 18 de Julio de 1995, el ciudadano CESAR ALEXIS RAMOS GAMEZ, sin autorización, ni consentimiento se introdujo en un lote de terreno de CIEN HECTAREAS (100 Has) aproximadamente, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Sáez, Manuel Pérez, Luis Rondón y Margarito Rondòn; SUR: Terrenos ocupados por Miguel Ángel Figueroa Luquez y Timoteo Rondòn; ESTE: Terrenos ocupados por Trinidad Rondón, Luis García, Luis José Rondòn y Miguel Ángel Figueroa y OESTE: Terrenos ocupados por Freddy de Jesús Pérez y Timoteo Rondòn.-
20.-Demanda en Reivindicación y Posesión a los ciudadanos antes mencionados y por los montos siguientes:
a) CIRO BRUCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.981.206, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).-
b) HUMBERTO RAMON BRUCE Y CARMEN VICTORIA BRUCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.632.703 y 5.981.207, respectivamente por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-
c) EMILIO RAMON BRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.420.768, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00).-
d) ADAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.219.898, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-
e) TIMOTEO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.160.690, la suma de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-
f) AURISTELA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.745.358, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00).-
g) ALBERTO EDUARDO MARTINEZ ANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.642.991, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).-
h) JUAN ADOLFO PIÑERO GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 3.642.351, la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00).-
i) ODOCAR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.850.952, la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).-
J) MANUEL DE JESUS PEREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.160.329, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00).-
k) MIGUEL ANGEL FIGUEROA LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.062.177, la suma de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00).-
l) FREDDY DE JESUS PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.798.831, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo).-
m) JUAN DOMINGO BRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.621.244, la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00).-
n) CESAR ALEXI RAMOS GAMEZ, venezolano, mayor deidad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.331.143, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).-
ñ) TRINIDAD RONDON RAMOS, LUIS GARCIA Y LUIS JOSE RONDON, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo).-
0) LUIS RONDON Y MARGARITO RONDON, la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).-
21) Que fue desistido el procedimiento en cuanto a los co-demandados, ciudadanos CIRO BRUCES, HUMBERTO RAMON BRUCES, CARMEN VICTORIA BRUCES, EMILIO RAMON BRUCES Y ADAN SANCHEZ.-
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO FREDDY DE JESUS PEREZ PEREZ
ALEGA:
1.-Rechaza, Niega y contradice el Derecho como lo hechos por carecer la misma de fundamento legal ya que es falso que en fecha 20 de Octubre de 1995, se introdujo sin autorización ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio Roblito del predio general de Santa Cruz de Unare, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de CINCUENTA HECTAREAS (50 Has) y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por BERNABE PEREZ; SUR: Terrenos ocupados por Timoteo Rondón y Juan Domingo Bruces; ESTE: Terrenos de La Botija y terrenos ocupados por Timoteo Rondón y OESTE: Fundo Rabel, ya que es legitimo propietario y poseedor de un lote de terreno constante de CIEN HECTAREAS (100 Has), adquiridas por dos actos de compra diferentes de CINCUENTA HECTAREAS ( 50 Has) cada uno, en el sitio denominado Roblito del Paño LOS ALACRANES, ubicado en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos de El Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Fundo Rabel y los linderos especiales los siguientes del Primer Lote: NORTE: Sucesión de Santana Pérez; SUR: Parcela perteneciente a Timoteo Rondón; ESTE: Camino vecinal que conduce hacia El Alacrán y OESTE: Con parcelas pertenecientes a Alberto Martínez y Timoteo Rondón, el cual pertenecen por haberlo adquirido en compra de los ciudadanos ANA RAMONA PUERTA DE ARREAZA Y ALFONSO RAFAEL ARREAZA PUERTA, tal como consta de documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico en fecha 20 de Diciembre de 1991 y bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del citado año 1991.- SEGUNDO LOTE: ubicado en el sitio denominado ROBLITO, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Terrenos de Timoteo Rondón; SUR: Terreno de José Salustiano Soto; ESTE: Terrenos de la Sucesión de Ernesto Figueroa y OESTE: Terrenos de Juan Domingo Bruces, le pertenecen por compra hecha a JOSE SOTO, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 20 de Marzo de 2002, anotado bajo el N° 48, Folio 231 al 234, ambos inclusive, protocolo primero, Tomo tercero, Primer Trimestre del 2002.-
2.- Que desde el momento en que los adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel pertenecientes a los demandantes.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo, ya que si sirviera probar filiación de ATILANO PEREZ Y CARMEN ISABEL PEREZ, no demuestra quienes fueron los verdaderos herederos de JUAN MANUEL PEREZ, ya que es en el contenido del documento de venta de ATILANO PEREZ A RAFAEL SEGUNDO PEREZ, donde señalo que adquirió por herencia de su difunta madre CARMEN ISABEL PEREZ y ésta la hubo por herencia de su madre LAUREANA PEREZ y ésta por herencia de su padre JUAN MANUEL PEREZ, no existe indicio alguno de que LAUREANA PEREZ sea la única heredera de JUAN MANUEL PEREZ.-
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO MIGUEL ANGEL FIGUEROA LUQUEZ
ALEGA:
1.-Rechazo, Niego y contradigo el Derecho como lo hechos por carecer la misma de fundamento legal ya que es falso que en fecha 20 de Octubre de 1994, se haya introducido sin autorización, ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio Rabanito del predio general de Santa Cruz de Unare, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de Ochenta Hectáreas (80 Has) y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por Trinidad Rondón, Luis García y Luis José Rondón; SUR: Terrenos ocupados por Timoteo Rondón; ESTE: Terrenos ocupados por Trinidad Rondón, Luis García y Luis José Rondón y OESTE: Terrenos ocupados por Timoteo Rondón, ya que este es poseedor y propietario de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS (44 Has), en el sitio denominado Roblito del Paño LOS ALACRANES, ubicado en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos generales, NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos de El Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Fundo Rabel y siendo sus linderos especiales los siguientes: NORTE: Sucesión de Antonio María Rondón; SUR: El Alacrán; ESTE: Terreno de Roblito y OESTE: Con terreno de Miguel Ángel Figueroa L., el cual le pertenecen por haberla adquirido en compra de los ciudadanos ANA RAMONA PUERTA DE ARREA Y ALONZO RAFAEL ARREAZA PUERTA, por documento protocolizado por ante la Oficina De Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico, en fecha 20 de Diciembre de 1991 y anotada bajo el N° 11, Protocolo primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 1991.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo es un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO LUIS VICENTE GARCIA
ALEGA:
1.- Rechazo, Niego y Contradigo, tanto los hechos como en el derecho la demanda por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que en fecha 20 de Noviembre de 1995, se haya introducido sin autorización, ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como ROBLITO del predio general de Santa Cruz de Unare, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de CIEN HECTAREAS (100 Has) y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por ODOCAR RAMOS; SUR: Terrenos ocupados por Miguel Ángel Figueroa; ESTE: Terrenos ocupados por ODOCAR RAMOS y terrenos ocupados por DOMINGO RONDON y OESTE: Terrenos ocupados por LUIS ALBERTO RAMOS GAMEZ y CESAR RAMOS GAMEZ, ya que LUIS VICENTE GARCIA es legitimo poseedor y propietarios de varios lotes de terreno a saber: Un Lote de terreno constante de ONCE HECTAREAS ( 11 Has), en el sitio denominado Roblito del Paño LOS ALACRANES, ubicado en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos generales, NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos de El Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Terrenos ocupados por GUILLERMO PEREZ, y sus linderos especiales los siguientes: NORTE: Terrenos del Fundo Salistral de ODOCAR RAMOS; OESTE; Con fundo de ERNESTO FIGUEROA; SUR: Fundo La Cruzota de JOSE SOTO y OESTE: Finca El Matón de la Sucesión Pinto Balsa; el cual le pertenecen por haberla adquirido en compra de los ciudadanos ANA RAMONA PUERTA DE ARREAZA Y ALFONSO RAFAEL ARREAZA PUERTA, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico en fecha 16 de Diciembre de 1994, anotado bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre de 1994; y el Segundo Lote de terreno constante de DOCE HECTAREAS Y MEDIA ( 12,5 Has), ubicado en el sitio general de ROBLITO, jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, alinderado así: NORTE: Terrenos de Eleuterio Ramos; SUR: Terrenos de Ernesto Figueroa; ESTE: Terrenos de ODOCAR RAMOS Y VALENTIN RONDON Y OESTE: Terrenos de ELEUTERIO RAMOS.
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.-
LA CO-DEMANDADA, CIUDADANA TRINIDAD RONDON
ALEGA:
1.- Rechaza, Niega y Contradice, tanto los hechos como en el derecho por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que en fecha 20 de Noviembre de 1995, se haya introducido sin autorización, ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como ROBLITO del predio general de Santa Cruz de Unare, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de CIEN HECTAREAS (100 Has) y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por ODOCAR RAMOS; SUR: Terrenos ocupados por MIGUEL ANGEL FIGUEROA; ESTE: Terrenos ocupados por ODOCAR RAMOS y terrenos ocupados por DOMINGO RONDON y OESTE: Terrenos ocupados por LUIS ALBERTO RAMOS GAMEZ y CESAR RAMOS GAMEZ, ya que TRINIDAD RONDON RAMOS, es propietaria de un derecho de terreno, que obtuvo por compra hecha a EPIFANIA RONDON DE RAMOS y esta a su vez lo hubo por herencia de su padre ANTONIO MARIA RONDON el referido derecho ubicado en el sitio denominado SANTA CRUZ, en el lugar llamado ROBLITO, jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Terrenos de la Sucesión Santana Pérez; SUR: Terrenos de El Alacrán; ESTE: Terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de Rabel.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientas Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niega, Rechaza y Contradice que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niega, Rechaza y Contradice que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niega, Rechaza y Contradice que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
EL CO-DEMANDADO CIUDADANO, LUIS JOSE GARCIA RONDON
ALEGA:
1.- El co-demandado, ciudadano LUIS JOSE GARCIA RONDON, no es propietario de ningún lote de terreno pero ha permanecido con sus padres, LUIS VICENTE GARCIA Y TRINIDAD RONDON, toda su vida haciendo vida familiar y trabajando conjuntamente con ellos en sus propiedades, desde hace aproximadamente Cuarenta (40) años.-
2.- Que desde que adquirieron el lote de terreno los ciudadanos LUIS VICENTE GARCIA Y TRINIDAD RONDON RAMOS, el ciudadano LUIS JOSE GARCIA RONDON (hijo) se dedico conjuntamente a la cría de ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO ODOCAR RAFAEL RAMOS
ALEGA:
1.-Rechazo, Niego y contradigo tanto los hechos como en el derecho por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que en fecha 30 de Junio de 1994, se haya introducido sin autorización, ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como ROBLITO del predio general de Santa Cruz de Unare, en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has) y alinderado así: NORTE: Quebrada de Santa Cruz de Aunare; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión de Antonio María Rondón y terrenos ocupados por Manuel Pérez; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Aunare y OESTE: Fundo La Botija y terrenos ocupados por Julio Sáez, ya que ODOCAR RAFAEL RAMOS es poseedor y propietario de CIENTO TREINTA HECTAREAS (130 Has), en el sitio denominado ROBLITO DEL Paño LOS ALACRANES, ubicado en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos de El alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Fundo Rabel; y siendo sus linderos especiales: NORTE: Terrenos de Odocar Ramos; SUR: Terrenos de la Sucesión de Antonio María Rondón; ESTE: Fundo La Botija y OESTE: Quebrada de Santa Cruz, el cual le pertenecen por haberlo adquirido en compra de CARMEN GERARDA RONDON DE PINTO, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 06 de Abril de 2004, anotada bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2004.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.- (folio 347).-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO CESAR ALEXIS RAMOS GAMEZ
ALEGA:
1.-Rechazo, Niego y contradigo tanto los hechos como en el Derecho por carecer la misma de fundamento legal ya que es falso que en fecha 20 de Agosto de 1994, se haya introducido sin autorización, ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio Rabanito del predio general de Santa Cruz de Unare, jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de Cien Hectáreas (100 Has) y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por Julio Sáez, Manuel Pérez, Luis rondón y Margarito Rondón; SUR: Terrenos ocupados por Miguel Ángel Figueroa Luquez y Timoteo Rondón ESTE: Terrenos ocupados por Trinidad Rondón, Luis García, Luis José Rondón y Miguel Ángel Figueroa y OESTE: Terrenos ocupados por Freddy de Jesús Pérez y Timoteo Rondón, ya que éste es legitimo poseedor en calidad de Arrendatario de un lote de terreno constante de OCHENTA HECTAREAS CON DIECINUEVE AREAS ( 80,19 Has), en el sitio denominado Roblito, ubicados en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos generales, NORTE: Terrenos Hernanderos; SUR: Tierras de El Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare, Dividive, los terrenos de los Hernández y OESTE: Terrenos de Rabel.- Terrenos éstos que arrendó según documento autenticado en fecha 12 de Mayo de 1992, por ante el Juzgado del Distrito Infante de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 315 a los folios 224 al 226 vuelto, Tomo II, de los Libros de Autenticaciones, otorgado por el legitimo propietario, ciudadano DOUGLAS RAFAEL RAMOS.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO JUAN DOMINGO BRUCE
ALEGA:
1.-Rechazo, Niego y Contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que se introdujo en fecha 20 de Noviembre de 1995, en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como Roblito del predio general de Santa Cruz de Unare, en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de SESENTA HECTAREAS (60 Has) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Freddy Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Lorenzo Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por Freddy de Jesús Pérez y terrenos ocupados por Timoteo Rondón y OESTE: Terrenos de Chaparrote, propiedad de Carmen de Benavides, ya que JUAN DOMINGO BRUCE, es legitimo poseedor y propietario de un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON CUARENTA Y SIETE AREAS (142,47 Has), en el sitio denominado Roblito del Paño LOS ALACRANES, ubicado en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos de EL ALACRÁN; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Terrenos ocupados por Guillermo Pérez y siendo los linderos especiales los siguientes: NORTE: Terrenos de Timoteo Rondón; SUR: Terrenos de José Soto; ESTE: Terrenos De José Soto y OESTE: Terrenos de Chaparrote, el cual le pertenecen por haberla adquirido en compra de los ciudadanos ANA RAMONA PUERTA DE ARREAZA Y ALFONSO RAFAEL ARREAZA PUERTA, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico en fecha 16 de Diciembre de 1994, anotado bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre de 1994.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientas Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo es Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
LA CO-DEMANDADA AURISTELA MARTINEZ
ALEGA:
1.-Rechazo, Niego y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que en fecha 14 de Julio de 1994, se haya introducido sin autorización, ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como ROBLITO del predio general de Santa Cruz de Unare, en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de OCHENTA HECTAREAS (80 Has) aproximadamente y alinderado así: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Juan Domingo Bruce; ESTE: Terrenos ocupados por Alberto Eduardo Martínez Anato y Timoteo Rondón y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Adolfo Piñero y Emilio Carrasco, ya que AURISTELA MARTINEZ es legitima poseedora y propietaria de un lote de terreno de OCHENTA HECTAREAS ( 80 Has), en el sitio denominado Roblito del Paño LOS ALACRANES, ubicado en jurisdicción del Municipio de Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Sucesión de Santana Pérez; SUR: posesión De Juan Domingo Bruce; ESTE: Parcela ocupada por Alberto Eduardo Martínez Anato y parcela de Timoteo Rondón González y OESTE: Parcela propiedad de Juan Adolfo Piñero y parcela propiedad de Emilio Carrasco, el cual le pertenecen por haberla adquirido por compra del ciudadano TILANO MAESTRE, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico, en fecha 30 de Noviembre de 1995, anotado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre de 1995.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientas Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO JUAN ADOLFO PIÑERO GARCIA
ALEGA:
1.-Rechazo, Niego y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que en fecha 30 de Agosto de 1994, se haya introducido sin autorización, ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como ROBLITO del predio general de Santa Cruz de Unare, en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 Has) aproximadamente y alinderado así: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Emilio Carrasco; ESTE: Terrenos ocupados por Enodio Antonio Pérez y OESTE: Terrenos de Rabel; ya que JUAN ADOLFO PIÑERO GARCIA, es legitimo poseedor y propietario de un lote de terreno de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS (46 Has), en el sitio denominado Roblito del Paño LOS ALACRANES, ubicado en jurisdicción del Municipio de Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos de El Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Terrenos del Fundo Rabel, el cual le pertenecen por haberla adquirido en compra de los ciudadanos ANA RAMONA PUERTA DE ARREAZA Y ALFONSO RAFAEL ARREAZA PUERTA, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico, en fecha 20 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 1991.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientas Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO TIMOTEO RONDON GONZALEZ
ALEGA:
1.-Rechazo, Niego y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que en fecha 12 de Octubre de 1994, se haya introducido sin autorización, ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como ROBLITO del predio general de Santa Cruz de Unare, en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de CIEN HECTAREAS (100 Has) aproximadamente y alinderado así: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Ángel y José Antonio Figueroa; SUR: Terrenos ocupados por Freddy Pérez y Odocar Ramos; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Ángel Figueroa y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Domingo Bruce, ya que es propietario de un lote de terreno de CIENTO DIECISEIS HECTAREAS CON OCHENTA Y UN AREA ( 116,81 Has), en los sitios denominados ROBLITO del Paño LOS ALACRANES, ubicado en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, conformado por dos (2) lotes de terrenos especificados así: El Primer lote de terreno constante de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON OCHENTA Y UN AREA ( 46,81 Has); y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Pedro Hernández; SUR: Terrenos de la Sucesión de Molleras Rodríguez; ESTE: Terrenos de la Sucesión de Hernández Bastida y OESTE: Terreno de la Sucesión del finado Guillermo Pérez, y le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 07 de Marzo de 1972, anotado bajo el N° 36, folio 129 al 131, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1972.- Segundo Lote de terreno constante de SETENTA HECTAREAS ( 70 Has), ubicados en el sitio LOS ALACRANES en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Alberto Martínez y Parcela de Freddy Pérez Pérez; SUR: Terrenos de la Sucesión de Victoria Pérez; ESTE: Terrenos propiedad del Comprador y OESTE: Posesión ocupada por Juan Domingo Bruce; y le pertenece por haberlo adquirido en compra de los ciudadanos ANA RAMONA PUERTA DE ARREAZA Y ALFONSO RAFAEL ARREAZA PUERTA, tal como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Zaraza del Estado Guárico en fecha 20 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 1991.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientas Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO ALBERTO EDUARDO MARTINEZ ANATO
ALEGA:
1.-Rechazo, Niego y contradigo, tanto los hechos como en el derecho, por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que en fecha 20 de Agosto de 1994, sin autorización, ni consentimiento se haya introducido en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como ROBLITO del predio general de Santa Cruz de Unare, en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de CINCUENTA HECTAREAS (50 Has) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Timoteo Rondón; ESTE: Terrenos ocupados por Freddy de Jesús Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por Enodio Pérez, ya que el ALBERTO EDUARDO MARTINEZ ANATO, es poseedor y propietario de NOVENTA Y DOS HECTAREAS ( 92 Has) en el sitio denominado ROBLITO del Paño LOS ALACRANES, ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos de El Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Fundo Rabel; y le pertenecen por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 20 de Diciembre de 1991, anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo V, Cuarto Trimestre del año 1991.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno, siembra de maíz.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientas Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has.-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
LOS CO-DEMANDADOS, CIUDADANOS MARGARITO RAMON RONDON PEREZ Y LUIS JOSE RONDON PEREZ
ALEGAN:
1.- Rechazo, Niego y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que en fecha 09 de Octubre de 1995, se hayan introducido sin autorización ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como ROBLITO del predio general de Santa Cruz de Unare en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de TREINTA HECTAREAS ( 30 Has) y alinderado así: NORTE: Terrenos de la Moraleña; SUR: Terrenos de la Botija; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Pérez y OESTE: Terrenos ocupados por Bernabé Pérez ya que los ciudadanos MARGARITO RAMON RONDON PEREZ Y LUIS JOSE RONDON PEREZ son legítimos poseedores desde hace mas de 40 años de un lote de terreno constante de CUARENTA HECTAREAS ( 40 Has), en el sitio denominado ROBLITO, ubicado en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terrenos de la Sucesión de Santana Pérez; SUR: Terrenos ocupados por Cesar Alexis Ramos Gámez; ESTE: Terrenos ocupados por Lorenzo Pérez y OESTE: terrenos ocupados por Bernabé Pérez, por orden y autorización legitima propietaria CARMEN GERARDA RONDON DE PINTO.-
2.- Que desde el momento en que lo poseyeron tienen ganado vacuno, ganado porcino, aves de corral, siembra de maíz, fríjoles, yuca y plátano.-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientas Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTAS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has).-
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues es solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo.
EL CO-DEMANDADO, CIUDADANO MANUEL DE JESUS PEREZ RONDON
ALEGA:
1.- Rechazo, Niego y Contradigo, tanto en los hechos como en el derecho por carecer la misma de fundamento legal, ya que es falso que en fecha 30 de Octubre de 1994, se haya introducido sin autorización, ni consentimiento en un lote de terreno que forma parte del sitio conocido como ROBLITO del predio general de Santa Cruz de Unare, en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de NOVENTA HECTAREAS ( 90 Has) y alinderado así: NORTE: Terrenos de la Moraleña; SUR: Terrenos de La Botija; ESTE: Terrenos ocupados por Julio Sáez y OESTE: Terrenos de los Sucesores de José Andrés Rondón, ya que MANUEL DE JESUS PEREZ RONDON, es poseedor y propietario de un lote de terreno constante de CIENTO CUARENTA Y SEIS HECTAREAS (146 Has) en el sitio denominados ROBLITO y LOS ALACRANES, ubicados en jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guárico, conformado por dos (2) lotes de terrenos especificados así: El Primer lote constante de un derecho de terreno, ubicado en el sitio denominado ROBLITO del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, constante de CUARENTA HECTAREAS ( 40 Has) y alinderado así: NORTE: Terrenos Hernánderos; SUR: El Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y OESTE: Terrenos de Rabel, el cual le pertenecen por compra que hizo a REMIGIO PEREZ, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Zaraza del Estado Guárico, en fecha 14 de Junio de 1989 y anotado bajo el N° 35, folios 67 al 69, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre.- Segundo Lote de terreno constante de CIENTO SEIS HECTAREAS ( 106 Has), ubicado en el sitio Los Alacranes, ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos pertenecientes a la Sucesión Bastardo; SUR: Potreros de El Toro; ESTE: Quebrada de Santa Cruz y terrenos de la Sucesión Hernández Bastardo y OESTE: Potreros Ravelo y los linderos especiales los siguientes: NORTE: Terrenos de Santa Cruz; SUR: Terrenos de Saúl Pinto; ESTE: Terrenos de José Soto y OESTE: Quebrada de Santa Cruz, por compra que hizo a los ciudadanos ROSA MARGARITA TAPIA DE PINTO, ADOLFO JOSE PINTO BALZA, ITAMAR DE JESUS PINTO BALZA, TEOBALDO JOSE PINTO TAPIA, ADAN DE JESUS PINTO TAPIA, EMEREIDA DEL VALLE PINTO TAPIA Y LUIS MANUEL PINTO TAPIA, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en fecha 04 de Agosto de 1995, anotado bajo el N° 50, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1995.-
2.- Que desde el momento en que lo adquirió tiene ganado vacuno y siembra de maíz.- (folio 441).-
3.- Es falso que aquellos sean dueños de un lote de terreno de Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Hectáreas (1.558 Has), ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y alinderado así: NORTE: Una línea que va desde el alto del Palote a la Quebrada de Santa Cruz de Unare; SUR: Terrenos de el Alacrán; ESTE: Quebrada de Santa Cruz de Unare y terrenos de Caujarito y OESTE: Terrenos de las Ollas y Rabel.-
4.- Niego, Rechazo y Contradigo que MARIA DEL ROSARIO PEREZ, sea propietaria de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS (858 Has).-
5.- Niego, Rechazo y Contradigo que RAFAEL SEGUNDO PEREZ, sea propietario de DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has)
6.- Niego, Rechazo y Contradigo que EDDANILIA LEAL, sea propietaria de QUINIENTAS HECTAREAS (500 Has).-
7.- Niego, Rechazo y Contradigo que los demandantes en el año 1993, se hayan trasladado a la ciudad de Zaraza, ya que ellos nunca vivieron en los terrenos señalados.-
8.-Reconviene a los demandantes por nulidad de documentos por partir de falsa tradición.-
9.- Que no existen títulos de propiedad, pues son solo un Acta de mensura.-
10.- No esta probada la filiación de filiación de ATILANO PEREZ con CARMEN ISABEL PEREZ, por ser vago e impreciso el Justificativo, ya que si sirviera probar filiación de ATILANO PEREZ Y CARMEN ISABEL PEREZ, no demuestra quienes fueron los verdaderos herederos de JUAN MANUEL PEREZ, ya que es en el contenido del documento de venta de ATILANO PEREZ A RAFAEL SEGUNDO PEREZ, donde señalo que adquirió por herencia de su difunta madre CARMEN ISABEL PEREZ y ésta la hubo por herencia de su madre LAUREANA PEREZ y ésta por herencia de su padre JUAN MANUEL PEREZ, no existe indicio alguno de que LAUREANA PEREZ sea la única heredera de JUAN MANUEL PEREZ.-
Visto el señalamiento de las pruebas que se proponen aportar ambas partes al debate oral, se abre el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.-
Se dicta el presente auto en atención a lo previsto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Juez Temporal,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 18 de septiembre de 2006, siendo las 2:30 de la tarde .-Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp N° 2002-3.655.-
Ms.-