En el dìa de hoy 27 de Septiembre de 2006, siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 a,m) y acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la ciudadana Noris Coromoto Zamora Risso, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.983.512, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Pablo de la Cruz Parra Almao, Inpreabogado N° 43.899, en un Inmueble ubicado en la Calle 10, Esquina Carrera 22 Barrio Veritas de esta Parroquia Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Secuestro ordenado en la presente Comisión Nº 252 “B”-2006, emanado del Juzgado de Primera Instancia sede Calabozo. Presente en este acto la ciudadana; quien se negó a presentar su documento de Identidad (Cedula). Acto continuo el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón de conformidad con los dispuesto en el Artículo 539 del Código de procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Delfín Antonio Briceño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nrs. 1.559.057 y 6.626.122, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene la parte actora y su Abogado Asistente ya plenamente identificados y expone: “Señalo para que sea Secuestrado en este acto un bien inmueble, ubicado en la calle 10, Esquina Carrera 22 Barrio Veritas, Parroquia Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, construido sobre una parcela de terreno Municipal (casa de habitación), constante de Doscientos Diecinueve metros con Diecisiete Centímetros (219,17 Mts) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 10; SUR: Con Casa que es o fue de la señora Ezequiel Tovar, y OESTE: con Carrera 22, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo antes solicitado por la parte actora Declara Secuestrado, el bien inmueble antes señalado plenamente identificado y alinderado. Acto continuo el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “El inmueble secuestrado esta compuesto por un lote de terreno, o parcela de terreno Municipal en el cual se encuentra construido una casa de habitación, la cual no se pudo apreciar el interior de la misma, por cuanto la ciudadana notificada de la cual se desconoce su identidad, se negó a permitirle el acceso a éste Tribunal. Se observo que la parcela de terreno esta cercada con bloques en su nivel o lindero oeste y una cerca de cuatro (04) heladas de bloques en la parte del frente cerca de alambre en el lindero Este y en el Sur cercada de bloques, así mismo se aprecia que esta constituido por paredes de bloques frisado, ventanas de macuto Protectores de hierro, piso liso, techo de zinc, es todo. En este estado hace entrega y pone en posesión del Depositario Judicial José Hugo Chacón el bien inmueble (Casa de habitación) Secuestrada, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley, dejando constancia que el inmueble en referencia se encuentra habitado. Cumplida como ha sido la presente comisión, éste Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Distinguido Páez Tovar Néstor José titular de la C.I: V- 14.052.144, y el Distinguido Jairo Ortega Ríos, C.I: V- 12.898.731, adscrito al destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en compañía de los Funcionarios Cabo Segundo Mario Álvarez C.I. N° V_ 12.900.381, y el Cabo Segundo Euclides Herrera C.I. N° 8.780.265 adscritos a la zona policial N° 3 Calabozo; quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. Asimismo se encontró presente la ciudadana Yumara Camacho, titular de la C.I. N° V- 14.539.481, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), de este Municipio Francisco de Miranda. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano: José Aníbal Hernández Maluenga, titular de la C.I. N°V-11.793.260, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada en la presente Comisión, es todo. Termino, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. La parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. El Notificado (Fdo) firma ilegible. El Consejero de Protección (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Los Funcionarios de Poliguarico (fdos) firmar ilegibles. El alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.