Visto el Escrito N° DP-RP-02-168, remitido a este Tribunal por la Defensora Publica Penal Segunda, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en su carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDA OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa, mediante le cual solicita a este Tribunal la extensión de las presentaciones a cada 30 días, a fin de no perjudicarlo en sus estudios y por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad el régimen de presentaciones de cada 08 días, toda vez que se encuentra inscrito en el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión Valencia, Estado Carabobo, para cursar el primer semestre de la Carrera de Ingeniería Eléctrica y por considerar este Juzgador justa y necesaria la solicitud planteada y en aras de garantizarle su derecho a la Educación, basada en el principio del Interés superior del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los Artículos 10, 53 y 621 Ejusdem. Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es Extender las presentaciones a cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial y en consecuencia este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena: Extender el lapso de presentaciones al Adolescente: IDENTIDA OMITIDA, la cual deberá cumplir por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada Treinta (30) días, todo en base a lo establecido en los Artículos 8, 10, 53 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. SONIA GUERRA SOLER.

LA SECRETARIA,

ABOG. LESLIE CORADO.