REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000155

PARTE ACTORA: Raymond Moreno Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.452.780.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Miguel Ledón, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.408.

PARTE DEMANDADA: Rústicos del Llano C.A, inscrita ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del estado Guarico en fecha 28 de febrero del año 2000, bajo el Nº 5, Tomo 2-A.

MOTIVO: Apelación contra sentencia proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante contra sentencia de fecha 18 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró Sin Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Raymond Moreno Ortiz contra Rústicos del Llano C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 27 de julio de 2.006, inserto al folio 130 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 18 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 18 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró Sin Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Raynond contra Rústicos del Llano C.A.

Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salarios mínimos no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,