REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2005-000077

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de Agosto de 2006 por el abogado Mauricio Eduardo Cruz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.419, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos empresa Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas La Casa, S.A., y la solicitud en ella contenida, este Juzgado, a los fines de homologar pasa a revisar los extremos en que quedo suscrita la transacción, en tal sentido, observa que la transacción de fecha 11 de abril de 2006, fue celebrada entre dos empresas, la Sociedad Mercantil Almacenadora Orituco, C.A. (ALORCA C.A.) representada por su Presidente el ciudadano Jesús Corujo Pérez, y Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es decir entre las codemandadas de autos; desprendiéndose del texto que la misma versa sobre aspectos contractuales entre ambas compañías, sin que pueda evidenciarse que contemple derechos laborales litigiosos planteados por el actor ciudadano Jesús Corujo Pérez como persona natural en contra de las referidas empresas, en consecuencia, resulta claro para esta alzada, que la referida transacción no llena los extremos fácticos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, por lo que NIEGA la presente solicitud de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

Abg. NINOLYA SUAREZ