REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000168

PARTE RECURRENTE: Carlos Antonio Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.627.828.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Erasmo Antonio Bolívar, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 25.471.

PARTE RECURRIDA: Estación de Servicios Bella Vista C.A. Registrado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Trabajo y del Transito del Distrito Miranda del Estado Guarico bajo el numero 531, Tomo 6 de fecha 20 de Diciembre del año 1991.

MOTIVO: Apelación contra decisión de fecha 16 de Noviembre de 2004 proveniente del Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente contra sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual el Tribunal declaro sin Lugar la Demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada contra la Empresa estación de Servicios Bella Vista C..A.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, en el auto de fecha 25 de julio de 2.006, se fijo la audiencia en la presente causa para el décimo tercer (13) día hábil siguiente al vencimiento de dos (02) días de despacho que se conceden como termino de distancia, tal y como se desprende del folio ciento cuarenta y ocho (148) de las presentes actuaciones., por lo que siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto y no encontrándose presente la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado se concreta la incomparecencia de la parte recurrente.

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
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DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, y se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 16 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos no Hay condenatoria en costas, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dieciocho (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABOG. NINOLYA SUAREZ


En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,