REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-O-2006-000004

Por recibido la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.625.013, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 74.064, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles Credinet, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 02 de diciembre de 1998, bajo el Nº 47, Tomo 6-A, y La Docta S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 28 de mayo de 1999, bajo el Nº 0170, Tomo 4-A, respectivamente; intentado en contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 17 de marzo de 2006, en el expediente signado CTCJ- Nro. 68-05, de la nomenclatura llevada por el mismo; según Resolución Nro 2004-00013, de fecha 22 de Septiembre de 2004, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada, en consecuencia, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de Amparo interpuesto, para lo cual observa que: Revisada la solicitud de amparo constitucional que antecede y por cuanto de la misma no se evidencia a priori la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional sub Iudice, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal, de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: CARLOS ERNESTO MENDEZ MOTA, anteriormente identificado, al efecto, ordena la notificación del presunto agraviante, Dr. José Felipe Montes Navas, en su carácter de Juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Calabozo, por la presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se ordena notificar al ciudadano: José Gregorio Rivero, parte demandante en el Juicio Principal y al codemandado ciudadano EGARD DERIG KARL LEAL en nombre propio, todos domiciliados en la ciudad de Calabozo, haciéndole saber que en el lapso de noventa y seis (96) horas, a partir de la ultima notificación realizada, se procederá a efectuar la Audiencia Oral, más el término de dos (2) días que se le conceden como término de distancia, oportunidad en la cual las partes deberán promover y evacuar las pruebas que consideren pertinentes. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se acuerda la notificación mediante oficio del Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad a quien se le hará entrega de un ejemplar de la respectiva compulsa.

En atención a los principios de simplicidad y brevedad que orientan los procesos de Amparo Constitucional, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, para lo cual observa, que de las actas del expediente especialmente de la decisión que se denuncia como violatoria de derechos y garantías constitucionales de la recurrente, se desprende una presunción de buen derecho a favor de la parte accionante, toda vez que las probables infracciones a disposiciones constitucionales podrían conducir en la definitiva a la declaratoria de la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, posteriores al pronunciamiento objeto de la presente acción, debido a que el procedimiento que dio origen a la acción bajo estudio se encuentra actualmente en fase de ejecución, que según se desprende de las copias certificadas, la que está fijada para el día 27 de septiembre de 2006.

En tal sentido, si llegare a ejecutarse la decisión aquí recurrida presuntamente lesiva de los derechos y garantías constitucionales, es decir, si se llegare a pagar total o parcialmente el monto demandado y condenado por el Juzgado de la causa al demandante, seria difícil el restablecimiento de la situación jurídica que la parte recurrente denuncia infringida, en caso de ser dictada una decisión de mérito favorable a la parte accionante en amparo, por lo tanto, vista la relación de causa _ efecto que existe entre la ejecución de la sentencia dictada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, atacada por esta vía, y la posibilidad del restablecimiento de la situación infringida, en caso de ser dictada una decisión de fondo favorable a la parte querellante en este procedimiento, este Tribunal estima procedente la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, atendiendo a la posición doctrinaria sostenida por la Sala Constitucional, en la decisión del 24-3-00, caso Corporación L¨ Hotels, C.A, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ordena mientras dure este proceso, la suspensión provisional de los efectos de la decisión dictada por el referido Juzgado, Presuntamente agraviante en fecha 17 de marzo de 2.006. ASI SE DECIDE. En tal sentido, se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado en cuestión, a los fines de que proceda a la suspensión de los efectos de la sentencia dictada conforme fue ordenado por este Tribunal. A los fines de la práctica de las notificaciones acordadas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Calabozo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese despacho de comisión con las boletas respectivas, así como oficio de notificación al representante del Ministerio Público de este mismo Estado y al presunto agraviante, anexándoles copias certificadas de la presente decisión, a los fines de darle cumplimiento a la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal. Líbrense oficios.
LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha se libraron oficios Nros 1079 para el Fiscal Superior de este Estado; oficio Nº 1080 para el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial del Estado Guarico; se libraron boletas de notificación y despacho de comisión que se remitieron con oficio Nº 1081 al Juzgado comisionado.

Secretaria,


REB/NS/medem