REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000167
PARTE RECURRENTE: Elis Francisco Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.558.474.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Coromoto Leal Vásquez, Abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.818.
PARTE RECURRIDA: Hotel Unare S.A.
MOTIVO: Apelación contra Sentencia de fecha 30 de Junio de 2006 proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente contra sentencia de fecha 30 de Junio de 2003 dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual el Tribunal declaro Sin Lugar la demanda incoada por el ciudadano Elis Francisco Montenegro, contra el Hotel Unare S.A
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
.- De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, en el auto de fecha 25 de julio de 2.006, se fijo la audiencia en la presente causa para el décimo cuarto (14) día hábil siguiente al vencimiento de dos (02) días de despacho que se conceden como termino de distancia, tal y como se desprende del folio ciento sesenta y ocho (168) de las presentes actuaciones., por lo que siendo el día y hora fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto y no encontrándose presente la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado se concreta la incomparecencia de la parte recurrente.
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la sentencia dictada en fecha 30 de Junio de 2003 dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
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DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y CONFIRMA en cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha 30 de Junio de 2003 dictada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por cuanto el actor no devengaba mas de tres salarios mínimos no Hay condenatoria en costas, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABOG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
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