REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000171
Vista la diligencia que antecede de fecha veinte (20) de septiembre de 2006 suscrita por el abogado Leobardo Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.970, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano AMILCAR RAFAEL PEREZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, con fundamento en una transacción realizada por las partes, este tribunal, a los fines de homologar, y garante de los derechos tutelares del trabajador consagrados en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, observa que no se extrae de los autos la referida transacción, instrumento fundamental que soporta el desistimiento aludido por el diligenciante, en consecuencia, resulta forzoso para esta alzada, negar como en efecto NIEGA la homologación de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
LA JUEZ,
DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
Abg. NINOLYA SUAREZ
REB/NS.-
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